Catastro explica decreto que rectifica base imponible para el impuesto inmobiliario

Asunción, IP.– El Servicio Nacional de Catastro (SNC) emitió este martes un comunicado en el que explica a los municipios de todo el país las implicancias del decreto 5775/16 que modifica los valores fiscales y rectifica la base imponible del impuesto inmobiliario.

El comunicado explica que los datos sobre la aptitud agrológica del suelo, contemplado en la ley 5513/15 para el establecimiento del Sistema de Valoración Fiscal para inmuebles urbanos y rurales, datan de la década de 1990 por lo que produce un desfasaje en la estimación del monto a tributar.

“El uso de estos datos produjo inconvenientes de índole social, ya que pequeños productores de la agricultura familiar campesina y propietarios con suelos no aptos para la producción actualmente deben tributar 300% más de Impuesto Inmobiliario que lo pagado en el año 2015”, señala el comunicado.

Según el comunicado, lo que se busca con el decreto 5775/16 es “resolver este inconveniente” y para ello el SNC, junto a otras doce instituciones del Gobierno, procedieron a revisar los valores para los inmuebles rurales a los efectos de mitigar el impacto social y mejorar la información sobre la calidad biogeoestructural del suelo.

El decreto establece de hecho los contribuyentes que realizaron el pago del impuesto inmobiliario rural bajo el régimen del Decreto 4646/15 podrán utilizar la diferencia como Crédito Fiscal para el pago del impuesto inmobiliario en el ejercicio fiscal 2017.

Para las Municipalidades, la diferencia resultante de las transferencias ya realizadas y los montos que surjan de la aplicación de los nuevos valores fiscales de acuerdo al decreto 5757/16 serán acreditadas al Ejercicio Fiscal 2017.

Los conceptos bajo los cuales serán acreditados incluyen transferencias a las Gobernaciones (15%) transferencia al Ministerio de Hacienda para su distribución entre los municipios de menores recursos (15%) y arancel por servicio de liquidación del Impuesto Inmobiliario pagado al SNC (1% del 70%).

Las modificaciones de los Valores Fiscales afectan únicamente a las zonas rurales y la información se enviará vía correo electrónico y en formato magnético (CD ROM) a partir de este martes, añade el comunicado.

Para un acceso ágil y rápido, la información estará disponible para cada Municipio en la página web del SNC: http://www.catastro.gov.py/li-rural.html

Compartir: