Asunción, IP.- La Secretaría del Ambiente insta a los municipios a cumplir con las normativas referentes al tratamiento de residuos de sus respectivas zonas. La deficiencia en el manejo de los mismos perjudicaran notablemente tanto al ambiente como a los pobladores.
Los residuos debido a sus características particulares en términos de toxicidad, biodegradabilidad, radioactividad, capacidad de transmitir infecciones, inflamabilidad, entre otras; tienen efecto directo en el medio ambiente y la salud de los seres humanos si son dispuestos de forma no apropiada.
En tal sentido, la falta de cumplimiento de las obligaciones de gestión adecuada de residuos puede además generar brotes epidémicos vinculados con el “dengue”, la “chicungunya” y enfermedad causada por el virus “Zika” (ZIKV) que pueden poner en riesgo sanitario a la población.
Por dicho motivo, la observancia de lo establecido en la Ley Nº 3.956/09 por la cual se regula la “Gestión Integral de los Residuos Sólidos” en la Republica del Paraguay, resulta de interés público.
Por esta Ley se establece y aplica un régimen jurídico a la producción y gestión responsable de los residuos sólidos, orientado a la reducción de los mismos y a evitar situaciones de riesgo para la salud humana y la calidad ambiental.
Según la mencionada normativa, corresponde a los Municipios, la protección del ambiente y la cooperación con el saneamiento ambiental, especialmente en lo referente al servicio de aseo urbano y domiciliario, comprendidas todas las fases de gestión integral de los residuos sólidos.
Dispone además que los Municipios tienen la obligación de regular la gestión integral de los residuos sólidos, mediante la respectiva normativa municipal y siendo responsabilidad de los mismos la disposición final de los residuos sólidos generados en su jurisdicción, y no reutilizados.
De igual modo, en la Ley Orgánica Municipal Nº 3966/10 se establece como función municipal la regulación y prestación de servicios de aseo, de recolección, disposición y tratamiento de residuos del municipio además de contar con funciones de prevención y atención de situaciones de emergencias.
El incumplimiento de la Ley Nº 3.956/09 y demás disposiciones reglamentarias o administrativas que de ella se deriven, puede dar lugar a una o más de las sanciones siguientes de carácter administrativo: a) amonestación por escrito; b) multa de un 1.000 a 10.000 jornales mínimos; c) clausura temporal o definitiva, parcial o total; y, d) la suspensión o revocación de la concesión correspondiente.
Por tanto, los Municipios deben cumplir con las normas mencionadas así como hacer cumplir las ordenanzas vigentes en cada uno de sus territorios en la materia de residuos, articulando si necesario fuere todas las medidas de urgencias previstas en la Orgánica Municipal para el cumplimiento de sus normativas y responsabilidades y la sanción de los infractores.
En los casos de inobservancia de este tipo de normas, la SEAM promoverá todas las acciones legales tendientes a la sanción de todas aquellas actividades y Municipios que no cumplan con las obligaciones legales en materia de residuos, tal y como viene realizando en la actualidad, teniendo en cuenta la importancia de los efectos del incumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de residuos para la población.