Ejecutivo remitió al Congreso proyecto  de aumento automático del sueldo mínimo

Asunción, IP.- El Poder Ejecutivo envió al Parlamento el proyecto de ley que modifica un artículo del Código Laboral y plantea el aumento automático del sueldo básico, basándose en la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y su efecto en la economía nacional.

El tratamiento para la modificación del artículo 255, ha sido sostenido por los diversos sectores sindicales, con el argumento de que el crecimiento económico no alcanzó a la población obrera y que en los dos últimos años hubo un significativo aumento del costo de vida.

Estos aspectos fueron considerados por el Gobierno Nacional, a los efectos del análisis y propuestas adecuadas, con diferentes modelos de reajustes del salario mínimo, según informa la Asesoría Jurídica de la Presidencia de la República.

Con respecto al modelo actual que establece el criterio de reajuste al incremento del 10 por ciento del costo de vida, si se analiza la evolución de la inflación en Paraguay durante los últimos 20 años, se observa que se ha verificado una inflación inferior al 10 por ciento en 2 años, únicamente en el bienio 2009- 2010, esto se considera la inflación del promedio anual.

En ese sentido, la norma propuesta tiene por finalidad la adopción de una periodicidad fija anual, que diera mayor previsibilidad a todos los actores, así como permitiría contar con indicadores adicionales a los precios para la determinación de los reajustes, otorgando un mecanismo de ajuste oportuno.

Con la modificación el artículo 255 quedaría redactada de la siguiente manera: La consideración del reajuste del Salario Mínimo será efectuada por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (Conasam), en base a la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y su impacto en la economía nacional, al mes de junio de cada año.

La autoridad administrativa del Trabajo, cuando las conclusiones así lo indicaran, elevará al Poder Ejecutivo para su consideración y resolución, antes del 30 de junio de cada año, la propuesta de reajuste de salario mínimo, acompañada de las memorias correspondientes.

En los casos de profunda alteración de las condiciones macroeconómicas y financieras o de elevadas tasas de inflación, el Consejo Nacional de Salarios Mínimos podrá reunirse en un período distinto al indicado anteriormente, considerará para la fijación del porcentaje del reajuste los informes sobre la inflación, la situación económica y financiera del Banco Central del Paraguay y del Ministerio de Hacienda, como así también, las perspectivas o proyecciones inflacionarias y económicas respectivas.

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