Información Pública: el 90% de las instituciones cumple con obligación

Asunción, IP.- Según las planillas oficiales de la Secretaría de la Función Pública (SFP) sobre el cumplimiento de la Ley 5189/2014, de 404 dependencias controladas, 60 tienen cumplimiento completo, 305 cumplimiento intermedio, y solo 39 no cumplen con esta obligación.

La normativa «Establece la obligatoriedad de la provisión de información en el uso de los recursos públicos sobre remuneraciones y otras retribuciones asignadas al servidor público de la República del Paraguay», realizado con base en la publicación de datos correspondientes al mes de diciembre  de 2016.

En base a la ley 5189/2014, todos los Organismos y Entidades del Estado (OEE) deben actualizar mensualmente la información requerida, hasta quince días hábiles del mes inmediatamente posterior. El 20 de enero de 2017 fue la fecha límite para la publicación de los datos correspondientes al mes de diciembre  de 2016.

La verificación se realizó con base en la matriz aprobada por la Resolución 1268/2015.  Los resultados del monitoreo se clasifican en tres niveles: de 100 % de Cumplimiento, de Cumplimiento Intermedio y De No Cumplimiento.

La SFP comunicará, a través de la Dirección Nacional de Correos del Paraguay (DINACOPA), a las instituciones que están incumpliendo con la Ley 5189/2014.

El compromiso asumido por la SFP ante la ciudadanía es el de transparentar la gestión de los recursos públicos, en total observancia al espíritu de la ley y de rendir cuentas a nuestros mandantes, afirma la institución.

Igualmente, la SFP invita a todos los Organismos y Entidades del Estado a verificar periódicamente la página de la SFP en la cual estarán publicadas todas las informaciones relacionadas a este tema, así como también otros que hacen al quehacer diario del Sector Público.

Aquellas instituciones que requieran aclaraciones referentes a los niveles de cumplimiento, pueden remitir sus consultas al correo electrónico: monitoreo5189@sfp.gov.py.

Monto de las multas

Además, la SFP reitera que a partir del 01 de diciembre de 2016, conforme el Decreto N° 6414 “Por el cual se Dispone el Reajuste de los Sueldos y Jornales Mínimos de Trabajadores del Sector Privado”, corresponde ajustar el monto de la multa por incumplir esta obligación.

La ley establece que aquellos que incumplan la obligación de informar dispuesta en la ley serán castigados con ciento ochenta días de multa, monto que se calcula en función al Salario Mínimo Legal Vigente de 1.964.507 guaraníes y el jornal mínimo correspondiente de 75.558 guaraníes. De este modo, los 180 jornales de multa equivalen a 13.600.440 guaraníes.

La SFP presentó el cronograma de vencimientos para dar cumplimiento del Artículo 9 de la ley N° 5189/14 y la carga del Módulo de Remuneraciones del Sistema Integrado Centralizado de la Carrera Administrativa (Sicca) que se pueden ver aquí.

Se informa además a los Organismos y Entidades del Estado, que a partir del presente ejercicio se incorporan nuevas columnas al formato unificado, establecido en el Artículo 87 del Anexo A del Decreto Nº 6715/2017.

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