Asunción, IP.- La Dirección de Pensiones No Contributivas (DPNC) del Ministerio de Hacienda insta a los municipios y gobernaciones a trabajar de manera coordinada para identificar posibles beneficiarios de la Ley de Pensión Alimentaria.
En ese sentido y en cumplimiento de la normativa Nº 3728/2009 “Que establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para Personas Adultas Mayores en Situación de Pobreza”, el Ministerio de Hacienda insta a las demás instituciones del Estado a coordinar acciones para hacer efectivo el cumplimiento de la Ley.
La DPNC no está ajena a ningún mecanismo de gestión desde las municipalidades y/o gobernaciones siempre y cuando se ajusten a lo establecido por Ley. En este sentido alienta a las organizaciones sociales de adultos mayores y afines que acompañen el debido proceso y coordinen los trabajos con las autoridades dentro de sus respectivos territorios, a fin de concluir el procedimiento en real beneficio del adulto mayor en situación de pobreza.
Hacienda reitera que todo trámite y/o gestión para la obtención de la pensión alimentaria es personal y gratuita, incluyendo los formularios utilizados (declaración jurada, renuncias, entre otros documentos). No se debe pagar por ninguna prestación o servicio para gestionar, ya sea a persona particular, funcionario municipal y/o de Hacienda, gestores, organizaciones y además no existe ningún mecanismo abreviado para otorgar el beneficio.
La Ley Nº 3728/2009 establece como beneficiario al adulto mayor en situación de pobreza de 65 años o más, de nacionalidad paraguaya natural que fije domicilio en el territorio paraguayo, no debe percibir ningún beneficio económico en el ámbito de la Seguridad Social (seguro social, no incluye seguro médico), ingresos provenientes del Sector Público o Privado, tales como sueldos, jubilaciones, pensiones, transferencias condicionadas, o cualquier otro tipo de remuneraciones provenientes de estos sectores. No estar en cumplimiento o tener pendiente de cumplimiento sentencia condenatoria firme y ejecutoriada.
El adulto mayor identificado deberá ser censado en su domicilio con el fin de conocer sus condiciones de vida, donde dicho resultado lo sitúe dentro del umbral de pobreza y lo habilite como potencial beneficiario del subsidio.