Pequeños agricultores no pagarán IVA ni Iragro

Asunción, IP.-  De acuerdo con el Decreto N° 4565/2015 que reglamenta la agricultura familiar y establece una retención diferenciada de Impuesto al Valor Agregado (IVA), los pequeños productores agropecuarios, a partir del 1 de enero, estarán exentos del pago del IVA y del Iragro toda vez que sus ingresos anuales no superen los 36 salarios mínimos mensuales, unos 65 millones de guaraníes.

La normativa define los criterios que deben cumplir los agricultores para que sean sujetos de políticas públicas diferencias relacionadas a la agricultura familiar. Para el efecto, los beneficiarios deberán estar inscriptos en el Registro Nacional que habilitará el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

Será aplicable para estos productores agrícolas la Resolución General 43/14 dictada por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) que establece la expedición de la Constancia de No Ser Contribuyente y a la prohibición de la retención del IVA y del Iragro a los pequeños productores agropecuarios cuyos ingresos anuales no superen los 36 salarios mínimos mensuales, unos 65 millones de guaraníes.

Para estos, a partir del 1 de enero de 2016, la retención del IVA será del 10 por ciento sobre el impuesto consignado en el respectivo comprobante de venta, vale decir, el 0,5 por ciento directo sobre el valor total de la venta, excluido el IVA, siempre que se trate de enajenaciones de productos agropecuarios en estado natural realizados por parte de pequeños productores rurales, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal anterior no hayan sido superiores a los 200 millones de guaraníes y no liquiden el Iragro por el régimen contable.

La disposición establece además la obligación de exhibir en lugar bien visible en los locales de pago a los productores, un cartel que identifique a los Agentes de Retención designados por la SET, así como aquellos obligados en su carácter de exportadores solicitantes de recupero de Crédito Fiscal IVA.

Compartir: