Emiten precisiones sobre Decreto que reglamenta IVA a cooperativas 

Asunción IP.- Mediante el Decreto N° 5067/16, el Poder Ejecutivo reglamentó la aplicación del Impuesto al Valor Agregado con relación a la enajenación y prestación de servicios realizados por las cooperativas, establecido por Ley Nº 5.501/15, disponiendo que el mismo entrará en vigencia a partir del 1 de abril, explica el Ministerio de Hacienda.

El Decreto establece que los contratos de enajenación de bienes no estarán gravados por el IVA, en los casos en que se hubiera entregado el bien, emitido la factura o pagado por la totalidad de la operación, antes de la referida fecha.

Los servicios y los intereses de los préstamos y las financiaciones no estarán gravados por el IVA, cuando con anterioridad a la fecha señalada en el Decreto, haya ocurrido cualesquiera de los siguientes actos: se hubiera emitido el comprobante de venta por la totalidad de la operación; percibido el importe total; o haya vencido el plazo previsto para el pago de la cuota o cuotas respectivas.

Tampoco estará gravado el pago de los intereses moratorios y punitorios correspondientes a cuotas vencidas con anterioridad al 1 de abril.

Sin embargo, el IVA se aplicará a la prórroga, renovación o refinanciación que se otorgue sobre la prestación de servicios, préstamos y financiaciones, en caso que estas operaciones se perfeccionen a partir del primero de abril, ya que se considera a las mismas como una nueva operación.

La reglamentación aclara que están exonerados del IVA los pagos en concepto de solidaridad y en concepto de cuotas de sostenimiento, también las actividades de carácter recreativo, social, cultural, deportivo, artístico, literario, asistencia médica y educativo (cursos, congresos, charlas, seminarios y similares); siempre que sean gratuitas y estén dirigidas a los socios, o en caso de que existiere contraprestación de parte de los socios, esta no supere el costo total del servicio.

Igualmente señala que no están alcanzados por el referido impuesto los importes percibidos por las cooperativas en concepto de aportes y protección de aportes de los socios, por lo que no deberán ser tenidos en cuenta al momento de liquidar dicho impuesto.