Aclaran dudas sobre modificaciones al IRP

Asunción, IP.- El impuesto a la renta personal (IRP) alcanza este año a quienes perciben 60 salarios mínimos (acumulados de enero a diciembre de 2017), que empezará a regir desde el próximo 1 de setiembre. A continuación te aclaramos algunos puntos relacionados al tema.

El programa Tribuna en su último capítulo de este sábado, a través de Paraguay TV HD, abordó el tema y  tuvo la participación de representantes de la Subsecretaría de Estado de Tributación, Liz del Padre, jefa de Gabinete de Tributación y Roberto Castillo, director de Asistencia al Contribuyente y Créditos Fiscales.

Liz del Padre explicó que existe una diferencia entre el impuesto a la renta personal  y la retención que reglamentó recientemente la institución.

En  el caso del IRP, se trata de  un impuesto que afecta a las personas que reciban ingresos por prestaciones de servicio de carácter personal  y también a quienes perciban partidas por dividendos, se implementara plenamente en el 2019 cuando afecte a personas que tengan ingresos de hasta tres salarios mínimos mensuales. Este año afecta a personas con ingresos de 117 millones durante todo el año.

Por su parte, las retenciones son una forma que tiene la reforma tributaria que por ley está establecido, anticipar el cobro de ese impuesto. No se trata de un impuesto nuevo y no va afectar a todos los contribuyentes que ya están inscriptos en el IRP, tiene sus características y sus definiciones sobre cada uno de los contribuyentes, porque puede existir un contribuyente del  IRP pero no va a ser objeto de retención específicamente en el caso de los asalariados sean públicos o privados, explicó.

En ese sentido, refirió que si el sueldo de planilla es igual o superior a diez millones, a  partir de ahí se habilita para que el  empleador realice la retención del impuesto;  pero igualmente puede ser contribuyente del IRP. Pero si el sueldo no es igual o superior a diez millones,  aunque la persona sea contribuyente del IRP el empleador no va a ser la retención del impuesto que es del 0, 5 por ciento, es decir  unos 43 mil guaraníes aproximadamente.

Por su parte, Roberto Castillo, mencionó que las retenciones son acumulativas y tienen un efecto al momento de pagar el IRP.

Liz del Padre, jefa de Gabinete de Tributación

“Esto entra en vigencia a partir del 1 de setiembre, el contribuyente  tendrá retenciones en el mes de setiembre,  octubre, noviembre y diciembre pero recién en el mes de marzo del 2018 este contribuyente va presentar su declaración jurada y realmente en ese momento vamos a saber  que esas retenciones de que fue objeto se constituye en un pago en exceso o es un valor superior que él debe pagar al fisco”, detalló.

Como bien se dijo inicialmente la retención “es una especie de anticipo del impuesto,  es algo a cuenta que el contribuyente va poder compensar con sus impuestos determinados, por eso es que, en marzo del 2018 vamos a saber si es en exceso al impuesto que va abonar”, refirió.

Al ser consultado de que ocurre si uno tiene pago en exceso, mencionó que la administración tributaria cuenta con los mecanismos  para la devolución fiscal. Eso está establecido en el artículo 217 de la ley 125 reglamentado por la ley 1029 y por la resolución 23 del año 2014, donde se establece los mecanismos para la devolución de los impuestos pagados por exceso entre ellos el impuesto a la renta personal.

“Es decir el contribuyente que tenga este exceso de pago podrá solicitar la devolución de estos importes, ahora en que está trabajando la administración tributaria en unos mecanismos más fáciles,  amigables y sencillos para que la devolución se haga rápidamente y en los próximos 60 a 90 días la administración,  estará lanzando una nueva resolución  informando de estos criterios para regir la devolución”, añadió.

En otro momento puntualizó que en el 2018, el tributo alcanza a quienes tengan ingresos iguales o superiores a G. 117.870.420 durante todo el 2017. Modificaciones realizadas afectan a quienes hayan ganado G. 141.444.504 o más en el 2016.

“Ese umbral  de los diez millones, solo sirve para determinar a quién si y a quien no, esto es para los empleados, otra cosa es  para los profesionales, los que están facturando IVA, otros para dividendos”, agregó.

Roberto Castillo, director de Asistencia al Contribuyente y Créditos Fiscales.

Por otro lado, Castillo aclaró que cuando se habla de sueldo de planilla, se refiere al sueldo nominal básico, no a beneficios que pueda tener cualquier empleado.

“Uno puede ganar menos de diez pero sumando beneficios llega o supera a los diez millones, pero  en este caso forma parte de otra categoría donde el empleador no va poder retener. Pero sos contribuyente del IRP, vas  a presentar du declaración en marzo y a pagar tu impuesto La única ventaja es que no va a ser retenido porque tu  salario básico no es de diez millones”

Al ser requerido sobre si la retención es legal y si esta no se superpone con otras leyes, señaló que hay dos normas que rigen paralelamente, el  código laboral  con la ley 240 que menciona que a los funcionarios dependientes no se le debe retener el sueldo, pero la misma ley establece excepciones como la del descuento  del  IPS,  además de que la autoridad competente puede disponer como menciona en el inciso E,  para el cumplimiento de obligaciones legales.

Sostuvo que la Constitución Nacional dice que los impuestos pueden ser establecidos por ley, es una obligación esencialmente legal, la ley 2421 del 2004 prevé los anticipos al impuesto a la renta que se materializa con la retención para todos los contribuyentes del  IRP dentro del cual están los empleados dependientes.

Finalmente la funcionaria estatal aclaró que no se efectuarán las retenciones sobre el aguinaldo; las jubilaciones, pensiones y haberes de retiro; las indemnizaciones, bonificaciones, viáticos; y otros conceptos citados específicamente en la Resolución.

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