Congreso sanciona ley que cuadruplica valor imponible del impuesto inmobiliario

Asunción, IP.- La Cámara de Senadores aceptó la versión de Diputados del proyecto de ley que modifica varios artículos de la Ley que establece el Régimen Tributario y de la Orgánica municipal, estableciendo que el Poder Ejecutivo aprobará por decreto anualmente el sistema de valoración fiscal de los inmuebles rurales y urbanos, determinado por el Servicio Nacional de Catastro. El documento quedó sancionado.

Este proyecto tiene por objeto modificar la base imponible para la determinación del impuesto inmobiliario sobre inmuebles rurales y urbanos.

En diciembre del año pasado la Cámara de Diputados había aprobado el proyecto y cuadruplicó el valor imponible del impuesto inmobiliario en todo el territorio nacional, sin embargo el Senado introdujo modificaciones sustanciales como por ejemplo que sea el Congreso Nacional el que fije en el Presupuesto General de la Nación en forma anual y el sistema de valoración fiscal de los inmuebles, determinado por el Servicio Nacional de Catastro.

Los diputados se ratificaron en su posición inicial y el documento volvió a la Cámara Alta que necesitaba 23 votos para ratificarse en su sanción.

El senador Arnaldo Guizzio manifestó que los senadores buscan darle mayor operatividad del mandato constitucional del artículo 44 de la carta magna que establece que “nadie será obligado al pago de tributos que no hayan sido establecidos por ley, por lo cual no podría fijar montos el Poder Ejecutivos si una ley marco previa que al menos establezca los marcos mínimo y máximos que tampoco está en el texto de diputados”.

“Si aprobásemos hoy el texto Diputados estaríamos aprobando una norma inconstitucional, también es inconstitucional el artículo 62 que propone eliminar el último párrafo donde se establece que Catastro percibirá por este servicio 1 por ciento del  70 que le corresponde  a los municipios en concepto de aranceles, es decir no podemos nosotros con una ley estar infringiendo una norma constitucional que por derecho ya le da a los municipios el 70 por ciento de la recaudación”, argumentó.

Por su parte el presidente de la Comisión de Hacienda y Presupuesto,  Silvio Ovelar, abogó por la aceptación de la sanción de Diputados ya que según dijo observaron dos puntos específicos en el artículo 60.

“Primero consideramos que la determinación tributaria por su naturaleza es un acto administrativo y no legislativo y segundo es la modificación del mismo artículo pero en su noveno párrafo donde hemos incorporado también, el Congreso Nacional con la capacidad para revisar cada cincos años los índices de actualización para la variación del valor de  los inmuebles, de la misma manera que en el caso anterior esta acción se trata de una técnica administrativa y el Poder Ejecutivo es el administrador Central”, explicó.

El presidente del Senado, Mario Abdo Benítez, puso a consideración la ratificación del Senado y solo dos votaron a favor por lo que el documento quedó sancionado y se remitirá al poder Ejecutivo.

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