Asunción, IP.- El agente fiscal de la Unidad Especializada de Delitos Económicos y Anticorrupción, Aldo Cantero, imputó a la exministra de la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN), Gladys Cardozo Zacarías, Blanca López Troche y a Aldo Vera Arnold por el hecho punible de lesión de confianza en calidad de autor, en el marco de una presunta compra irregular de alimentos para personas en situación de emergencia, en el 2012.
Asimismo, el director de la Unidad Operativa de Contrataciones, Aníbal María Benítez fue imputado por lesión de confianza en calidad de cómplice. Es en el marco de una presunta compra irregular de alimentos para personas en situación de emergencia, en el año 2012.
La investigación se inició a raíz de una denuncia presentada por la Contraloría General de la República, tras auditorías realizadas, se hallaron irregularidades en contrataciones directas entre la SEN y las firmas Beltrom S.A. y la distribuidora Fénix S.A., con el fin de adquirir productos para personas en situación de emergencia alimentaria, en el año 2012.
Se presume que se desembolsaron fondos en concepto de pago por compras de alimentos por montos muy superiores a los comercializados en el mercado.
Según la investigación fiscal, la SEN abonó la suma de G. 301.650.000 a la firma Fénix SA, por la provisión de 50.000 kilos de arroz y 30.000 kilos de yerba. Mediante un informe proveído por la Contraloría General de la República, se abonaron G. 36.900.000 más de su real precio de mercado.
Por otro lado, se pagó el monto de G. 298.432.727 a la empresa Beltrom S.A., por la provisión de 15.000 kilos de arroz, 15.000 kilos de azúcar y 15.000 litros de aceite. Bajo este concepto, se abonaron G. 103.800.000 de más. El Ministerio Público obtuvo dicha información gracias a informes facilitados por la Contraloría General de la República y la Dirección de Abastecimiento del Mercado de Abasto.
El agente fiscal Cantero solicitó la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva, como ser: prohibición de salir del país, firmar el libro de comparecencia del Juzgado dentro de los primeros cinco días de cada mes, residir en un lugar determinado y caución real o personal suficiente, cuyo monto será determinado por el juez.