Asunción, IP.- La Cámara de Diputados decidió este miércoles rechazar las modificaciones introducidas en la Cámara de Senadores al texto del artículo 52 de la ley de Alianza Público Privada, que pretendía que el Congreso Nacional apruebe caso por caso los proyectos encarados bajo este mecanismo.
La Cámara Baja, sin embargo, introdujo una modificación a su versión original del artículo que impone al Poder Ejecutivo la obligación de remitir al Congreso Nacional un informe semestral sobre los proyectos de alianza público privada.
El texto final del artículo 52, de acuerdo a la propuesta Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara Baja aprobada por el pleno, establece que «se autoriza a las administraciones contratantes a estructurar, definir, llamar a licitación, adjudicar y celebrar contratos de proyectos de participación público-privada, los cuales de manera semestral deberán ser informados al Congreso Nacional«.
La decisión de Diputados restablece también el párrafo final del artículo que había sido eliminado por el Senado. Este artículo señala que «el Poder Ejecutivo queda expresamente facultado a determinar, detallar y precisar los términos, contenido, condiciones y características de los proyectos específicos a ser ejecutados».
El diputado Bernardo Villalba, integrante de la Comisión de Legislación, señaló que no es posible implementar las modificaciones que pretendía el Senado ya que, según dijo, se estaría “rayando el ridículo” al autorizar por ley para que se firme un contrato para después decir que, una vez firmado, se tiene que autorizar otra vez el contrato por ley del Congreso.
“No se puede autorizar por ley la firma de un contrato para después, por ley, decir si el contrato puede o no ser válido. Me parece que es una verdadera aberración jurídica. La autorización tiene que ser anterior a la firma del contrato”, dijo el diputado al argumentar a favor del rechazo a lo planteado por el Senado.
El diputado colorado por el departamento de Itapúa, Walter Harms, afirmó también que la pretendida modificación se promovía desde el Senado en función a una “coyuntura política interna del Partido Colorado” y afirmó que más allá de una preocupación por la participación del Congreso en el tema era un asunto de “mezquindad y egoísmo”.
Otros diputados sin embargo se pronunciaron a favor de la modificación pretendida por el Senado afirmando que con ello se restablecería la función constitucional y natural del Congreso Nacional, de ser órgano de control del Poder Ejecutivo.
Edgar Acosta, diputado liberal por Central y vocero de la comisión de Asuntos Económicos, afirmó que el Parlamento no puede renunciar a lo que constitucionalmente le corresponde, ser contralor. «Los poderes del Estado no podemos renunciar a cuidar los intereses de la República”, dijo el diputado al advertir que al renunciar a esta función los legisladores estarán de meros “adornos”.
Igualmente, el diputado liberal, Víctor Ríos, defendió la posibilidad de modificar las leyes que atenten contra la Constitución Nacional y afirmó que el artículo 52 de la ley de APP “es claramente inconstitucional”.
Cuestionó a su vez que la modificación establecida este miércoles, de exigir un informe al Ejecutivo cada seis meses, “es cambiar seis por media docena”. “Plantear la obligación de informar cada seis meses sobre los contratos concertados dentro del marco de la ley no es ningún control, no es ninguna participación, es informar, y nuestra Constitución en el artículo 202 inciso 11 habla de autorizar, es decir, el Congreso debe autorizar, no recibir información”, dijo.
La nueva versión del artículo 52 de la ley de APP fue remitido ahora a la Cámara de Senadores que deberá ratificarse en su versión o aceptar la aprobada hoy por los diputados.