MEC no está vinculado al proceso judicial contra dos dirigentes de la Fenaes

    Asunción, IP.- El Ministerio de Educación y Cultura (MEC) aclaró que no está vinculado a proceso alguno llevado adelante por la fiscalía en el que han sido imputados por perturbación de la paz pública dos dirigentes, menores de edad, de la Federación Nacional de Estudiantes Secundarios (Fenaes).

    El comunicado de la cartera educativa, refiere que el  MEC no está vinculado en proceso judicial y tampoco ha radicado denuncias contra estos estudiantes, u otras personas.

    Abogados de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación y Cultura se presentaron ante el Juzgado Penal de la Adolescencia del Segundo Turno, a los efectos de verificar las imputaciones, expediente al cual no se ha tenido acceso dado que el MEC no es parte en el proceso.

    En este tipo de situaciones, el trámite está vinculado a menores de edad para quienes rigen diversas disposiciones legales, existen principios y garantías establecidos en normas internacionales, así como nacionales que deben ser respetados como el Principio del Interés Superior del Niño y el Derecho a la Protección de la Intimidad.

    Derecho a La Protección de la Intimidad

    La Convención sobre los Derechos del Niño consagra:

    Art. 40.2.b.vii. El derecho del niño a que se respete plenamente su vida privada en todas las fases del procedimiento.

    Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores – Reglas de Beijing – establece:

    1. Protección de la intimidad. 1. Para evitar que la publicidad indebida o el proceso de difamación perjudiquen a los menores, se respetará en todas las etapas el derecho de los menores a la intimidad. 2. En principio, no se publicará ninguna información que pueda dar lugar a la individualización de un menor…
    2. Registros. 1. Los registros de menores delincuentes serán de carácter estrictamente confidencial y no podrán ser consultados por terceros. Sólo tendrán acceso a dichos archivos las personas que participen directamente en la tramitación de un caso en curso así como otras personas debidamente autorizadas….

    El Principio 21 es recogido explícitamente por el Código de la Niñez y la Adolescencia que dispone:

    Art. 235. De la Reserva. Las actuaciones administrativas y judiciales serán reservadas. No se expedirán certificaciones, ni constancias de las diligencias practicadas en el procedimiento, salvo las solicitadas por las partes de acuerdo con sus derechos legales. El juicio oral, incluso la publicación de las resoluciones, no será público…