Asunción, IP.- Desde este miércoles, entra en vigencia la Ley N° 5513/15 que introduce importantes reformas que buscan potenciar la efectividad del impuesto inmobiliario, mejorar la calidad del gasto público municipal y fortalecer la gestión fiscal de los municipios.
El caso de los inmuebles urbanos, la avaluación fiscal para el año 2016 se construyó tomando como base el valor fiscal 2015 del inmueble y se lo aumentó en 3,2%. Esta tasa corresponde a la inflación interanual (noviembre 2015/2014), según datos del informe oficial del Banco Central del Paraguay.
Para los inmuebles rurales, el sistema de valoración fiscal se construyó primeramente clasificando a las tierras según su caracterítica agrológica natural. Posterior a ello, se tomó el valor fiscal del inmueble rural vigente para el año 2015, y este valor fue multiplicado, según la capacidad agrológica del suelo, por coeficientes que van desde 3,4 veces su valor actual (tierras con menor capacidad agrológica), hasta 4,0 (tierras con mayor capacidad agrológica).
Con el objetivo de fomentar un mayor respeto por el medioambiente, el Artículo 6° del Decreto 4646/15 fija incentivos para propietarios de inmuebles que disponen de áreas boscosas. El incentivo se otroga a través de una reducción directa de la base imponible que podría ir, según el tamaño del área boscosa, entre 10 y 50 por ciento menos de base imponible.
Otra innovación importante para la mejora de la calidad de la política fiscal municipal lo establece el Artículo 15° del Decreto 4646/15. Según este, a partir del 2016 el SNC será responsable de proveer la liquidación del impuesto a los municipios. Por este servicio, el SNC cobrará un arancel equivalente al 1 por ciento del 70 por ciento del impuesto inmobiliario. Pero, en el Artículo 12 se establece que toda esa recaudación obtenida por el SNC deberá ser empleada para la construcción de un catastro nacional actualizado.
La Ley 5513/15 y el Decreto 4646/15 buscan fortalecer la capacidad fiscal de los municipios. Uno de de los mayores inconvenientes para alcanzar este objetivo corresponde a la brecha que existe actualmente entre el valor fiscal de un inmueble y su valor real o de mercado.
El Artículo 8 del Decreto 4646/15 establece que a partir del 2016 todos los escribanos que realicen escrituras relativas a transmisión, modificación o creación de derechos reales sobre inmuebles, declararán, en documentos habilitados por el SNC, el valor real de la operación. Esta medida proporcionará una mayor transparencia a las operaciones inmobiliarias y permitirá construir una base de datos con información veraz sobre el valor de los inmuebles, informa el Ministerio de Hacienda.