APA no presentó descargo ante Dinapi

Asunción, IP.- La Audiencia de Sustanciación que estableció la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (Dinapi) a la entidad Autores Paraguayos Asociados (APA), quedó en cuarto intermedio luego de que los representantes legales de APA presentaran un recurso de nulidad y recusaran al Juez instructor en la causa establecida, según la Ley 1328/90 “De derechos de autor y derechos conexos”.

En la fecha, los representantes de APA debían presentar su descargo y pruebas a la Dinapi, en el marco de la investigación que realiza la institución estatal sobre supuestas irregularidades en la administración de APA.

El director general de Observancia de la Dinapi,  Héctor Balmaceda, lamentó que el equipo legal de APA no compareciese a la audiencia pues según señaló estaban dadas todas las condiciones para ejercer el derecho a la defensa. “Me veo Obligado a solicitar que se haga efectivo el apercibimiento establecido en la resolución cuando los denunciados no comparecen a la audiencia”, indicó el director.

Según el observador legal,  solicitarán la sanción de multa y suspensión temporal, teniendo en cuenta que con la no comparecencia a la audiencia, se da por probada la acusación. Aclaró al mismo tiempo que será el juez sumariante en el encargado de dictar una resolución.

El juez instructor de la causa, Leopoldo López, declaró el cuarto intermedio para la resolución de la nulidad y la recusación, para seguir con la audiencia este viernes a las 9 horas en el local de la Dinapi.

Los directivos de APA alegan su autonomía y soberanía como entidad por lo que la DInapi no tiene la potestad de sancionarla. “Lo que quieren ellos es llegar a tambor batiente y sancionar a los directivos de APA de forma ilegal sin ejercer el derecho a la defensa”, señaló  el asesor legal de la entidad de gestión colectiva,  Leonardo Garofalo.

Al respecto, el fiscalizador de la Dinapi, abogado Ricardo Gavilan , aclaró que la apreciación por parte de APA es incorrecta cuando alegan ser una sociedad autónoma, pues si bien las sociedades de gestión colectivas, son entes privados, son permisionarias y deben ser autorizadas por el Estado para funcionar.

Subrayó que la ley de Derecho de autor establece que pueden instituciones de esta naturaleza están sujetas al control estatal y pueden ser fiscalizados e inspeccionados por la Dinapi, institución encargada de autorizar su funcionamiento y con la potestad legal y la oblicacion de insperccionarlas y fiscalizarlas.