Sancionaron ley que amplía y modifica disposiciones del régimen legal del IPS

Asunción,IP.- La Cámara de Diputados sancionó, la semana pasada, el proyecto de ley “Que complementa, amplía y modifica disposiciones del régimen legal del seguro social obligatorio del Instituto de Previsión Social (IPS)”. 

Finalmente, los legisladores decidieron acompañar la media sanción del Senado y con ello remitir al Ejecutivo la modificación de la Carta Orgánica del IPS, por pedido del propio titular de la previsional.

La ley busca fortalecer el marco normativo del IPS a fin de corregir disposiciones y llenar lagunas jurídicas presentes actualmente.

En la exposición de motivos se explica que el crecimiento constante de la fuerza laboral del país, reflejo de nuestro desarrollo económico y social, significa el crecimiento paralelo del IPS, como ente proveedor del servicio básico de salud y jubilación de un significativo grupo de la población paraguaya.

Ante esto, la institución requiere constantes revisiones normativas que permitan su evolución positiva para el cumplimiento de las obligaciones dentro de un marco legislativo acorde.

La norma sancionada prevé, entre otras, estas modificaciones:

Distribución de la contribución del Estado:

En este aspecto se propuso la distribución del aporte del Estado en los mismos porcentajes en que se distribuye el aporte obrero – patronal; es decir, en el Fondo de Jubilaciones y Pensiones: 54,34 por ciento; en el Fondo de Enfermedad – Maternidad: 39,13 por ciento y; en el Fondo de Administración General: 6,52 por ciento (Totalizando el 100%).

Con esto se pretende subsanar la incongruencia existente actualmente en la distribución.
Fuente de financiamiento de los subsidios de reposo:

La ley sancionada propone que los fondos de subsidios de reposo sean financiados por el Fondo de Jubilaciones y Pensiones.

Apertura y amplitud en el acceso a la información:

Con esto se busca facultar al Instituto de Previsión Social a intercambiar información institucional con otras instituciones y entes del Estado, por lo que busca la modificación del artículo 85° del Decreto Ley N° 1.860/50, aprobado por Ley N° 375/56, cuerpo normativo que prohíbe a la entidad divulgar y suministrar datos particulares referentes a asegurados y empleadores que conozca en virtud de sus funciones, salvo orden judicial.

Infracciones administrativas y penales:

La ley pretende actualizar el régimen de sanciones e infracciones, considerando que, actualmente, las sanciones son muy leves y atendiendo la importancia de que las partes que conforman el sistema de IPS cumplan sus obligaciones. Es necesario que, a través de mecanismos más efectivos de sanción, se creen herramientas efectivas para motivar el cumplimiento.