Para habilitación de playas y balnearios es obligatoria licencia ambiental

    Asunción, IP.- La Secretaría del Ambiente (SEAM) recuerda que por medio de la Resolución Nº 159/05 se establecen los requisitos que deben adoptar las playas y balnearios de todo el país para su habilitación por parte de la municipalidades.

    Dicha resolución fue dictada atendiendo a la necesidad de contar con especificaciones técnicas y requisitos mínimos así como criterios unificados, a fin de habilitar balnearios y playas así como la obligación de proteger a bañistas y al ambiente en general.

    En la misma se establece que los propietarios o responsables de playas y balnearios deben cumplir con una serie de requisitos ineludibles, para la habilitación por parte de las Municipalidades del país, entre los que se encuentran:

    Poseer licencia ambiental, figurar en los registros de usuarios del agua de la SEAM, contar con patente municipal para operar como balneario, poseer análisis de calidad de agua, contar con mecanismos de seguridad y accesibilidad, con servicios sanitarios, instalaciones y mecanismos de gestión de residuos, con información ambiental, carteles señaladores y caminos interiores seguros, primeros auxilios, provisión de agua potable, estacionamiento dentro del predio, control de la polución sonora y la prohibición de ingreso de animales domésticos.

    Para la aprobación de los permisos correspondientes, según la normativa de referencia, la Dirección de Fiscalización Ambiental Integrada (DFAI) de la SEAM debe elaborar un informe de control de las especificaciones técnicas requeridas y elevar a la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales, la cual puede en su caso otorgar la autorización correspondiente, a través de la respectiva licencia ambiental (otorgada bajo forma de declaración de impacto ambiental).

    Para llevar a cabo la adecuación ambiental de las playas o balnearios, los responsables al momento de solicitar la aprobación deben abonar la tasa de habilitación de balnearios.

    En casos de incumplimientos a las disposiciones contenidas en la Resolución N° 159/05, la SEAM se encuentra facultada a aplicar las sanciones correspondientes que pueden oscilar entre 3.001 a 10.000 jornales mínimos, además de otras medidas que pudieran ser aplicables.