Asunción, IP.- El Poder Ejecutivo promulgó, este lunes, la ley que modifica la política salarial, que pretende un incremento anual del salario mínimo sobre la base de la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Se trata de la Ley N° 5. 764 que modifica el artículo 255 de la Ley N° 213/1993 “Que establece el Código del Trabajo”, y Deroga el Artículo 256 del mismo”.
La presente norma tiene por finalidad la adopción de una periodicidad fija anual, que de mayor previsibilidad a todos los actores, así como permitirá contar con indicadores adicionales a los precios para la determinación de los reajustes, otorgando un mecanismo de ajuste oportuno.
Con esta modificación se establece que la consideración del reajuste del salario mínimo será efectuada por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (Conasam), sobre la base de la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y su impacto en la economía nacional, al mes de junio de cada año.
La Autoridad Administrativa del Trabajo, cuando las conclusiones así lo indicaran, elevará al Poder Ejecutivo para su consideración y resolución, antes del 30 de junio de cada año, la propuesta de reajuste de salario mínimo, acompañada de las memorias correspondientes.
En los casos de profunda alteración de las condiciones macroeconómicas y financieras o de elevadas tasas de inflación, el Consejo Nacional de Salarios Mínimos podrá reunirse en un período distinto al indicado anteriormente, y considerará para la fijación del porcentaje del reajuste, los informes sobre la inflación y la situación económica y financiera del Banco Central del Paraguay y del Ministerio de Hacienda, como así también, las perspectivas o proyecciones inflacionarias y económicas respectivas.”
Igualmente se dispone que una vez vigente la presente ley, en la brevedad posible, la Autoridad Administrativa del Trabajo, por medio del Consejo Nacional de Salarios Mínimos, considerará la variación acumulada de la inflación desde el último reajuste salarial, a fin de elevar al Poder Ejecutivo la propuesta de modificación para el año 2016.
Cabe mencionar que este proyecto fue iniciativa del Gobierno Nacional para que los trabajadores ya no esperen la inflación del 10 por ciento para el estudio de un reajuste, tal como estaba reglamentado.
Reajuste del 7,7%
En conferencia de prensa y luego de reunirse con el presidente Cartes, el ministro de Trabajo, Guillermo Sosa, detalló que tras la promulgación de la mencionada ley, el Ejecutivo estaría emitiendo otro decreto que dispone el reajuste del salario mínimo del 7,7 por ciento para el sector privado.
Este aumento regirá desde el 1 de noviembre y en caso de haberse pagado ya el salario de este mes, el empleador deberá saldar posteriormente la diferencia que es de 140.000 guaraníes.
Según Sosa en el decreto reglamentario se establecerá que el sueldo es 1.964.507 guaraníes y el jornal mínimo de 75.558.
Añadió que las empleadas domésticas, que hasta el momento estaban cobrando un salario mínimo de 1.094.433, ahora deberán cobrar 1.178.704 guaraníes mensuales.
Añadió que el Ministerio de Trabajo estará reglamentando y publicando las nuevas normativas sobre las cuestiones salariales, en la brevedad posible.