Accionar de jugador en caso dopaje va en contra de procedimiento

Asunción, IP.- La Secretaría de Deportes (SND) y la Organización Nacional Antidopaje de Paraguay (ONAD) emitieron un comunicado donde señalan que la acción de amparo promovida por el jugador Julio César Cáceres en tribunales de justicia ordinaria va en contra del procedimiento antidopaje adoptado por el Paraguay.

El jugador de fútbol promovió una acción de amparo por la que suspende los efectos de la sanción deportiva a la que fue pasible por el uso de octopamina, sustancia prohibida no específica.

La sanción de la ONAD garantiza al jugador la revisión de la decisión ante el Tribunal de Apelaciones de la organización antidopaje, instancia en la que se encuentra actualmente la decisión pendiente de resolución final.

Las instituciones expresan que la decisión del jugador de recurrir a la justicia ordinaria es desacertada, quedando prohibido esto en los reglamentos de la Asociación Paraguaya de Fútbol (APF), Conmebol y FIFA, por lo que el deporte paraguayo se expone a un grave riesgo de sanción por parte de las autoridades internacionales.

Comunicado

Transcribimos el comunicado en su totalidad:

“Ante la promoción de la acción de amparo presentada por el jugador JULIO CESAR CACERES ante los tribunales de la justicia ordinaria de la República del Paraguay, a través de la cual ha obtenido una resolución que suspende los efectos de la sanción deportiva de la cual fuera pasible por infracción de normas de dopaje, la SECRETARIA NACIONAL DE DEPORTES, Y LA ONAD (Organización Nacional Antidopaje de Paraguay) manifiestan cuanto sigue:

  1. Que, por Ley 3.530/08 sancionada por el Congreso de la Nación, la República del Paraguay ha ratificado la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte adoptada en la ciudad de París, Francia, el 19 de octubre de 2.005 en el marco de la 33ª Reunión de la Conferencia General de la Unesco.
  2. Que, en el marco de la misma, nuestro país ha asumido la obligación de promover la prevención del dopaje en el deporte y la lucha contra éste con miras a su eliminación, comprometiéndose a adoptar todas las medidas necesarias a alcanzar los objetivos de la Convención.-
  3. Que, a efectos de dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por el Estado Paraguayo, y de conformidad al art. 70 de la Ley del Deporte, se creó la Organización Nacional Antidopaje, se adoptó como norma obligatoria dentro del orden jurídico deportivo nacional el Código Mundial Antidopaje y se crearon los distintos órganos que garanticen su cumplimiento.-
  4. Que, en estricta observancia a lo dispuesto por el Código Mundial Antidopaje, la Ley 3.530/08 y demás normas concordantes, ante una infracción de norma antidopaje, se inició un procedimiento dotado de todas las garantías para la defensa, en el marco del cual el jugador ha sido sancionado a 4 años de suspensión por uso de la sustancia prohibida no específica denominada octopamina.-
  5. Que, en ejercicio de los recursos que le asisten, el jugador ha solicitado la revisión de dicha sanción ante el Tribunal de Apelaciones de la ONAD, procedimiento que a la fecha se encuentra en trámite y pendiente de resolución final.-
  6. Que, el jugador JULIO CESAR CACERES ha recurrido ante los tribunales ordinarios y obtenido la suspensión de una sanción deportiva en abierta inobservancia a todo el procedimiento y sistema de control de normas antidopaje adoptado por la República del Paraguay en cumplimiento a obligaciones asumidas en un Tratado Internacional, pese a la expresa prohibición de recurrir ante los tribunales ordinarios por parte de jugadores federados a la Asociación Paraguaya de Fútbol conforme a lo que establecen los Reglamentos de la APF, CONMEBOL y FIFA.-
  7. La conducta asumida por el jugador no solo representa una flagrante violación a las normativas vigentes, sino que expone innecesariamente a todo el deporte paraguayo, a un grave riesgo de sanción por parte de las autoridades internacionales del fútbol y del dopaje.-
  8. En consecuencia, juzgamos desacertadas las acciones promovidas por el jugador JULIO CESAR CACERES por los motivos expuestos y lo exhortamos a que reconsidere la posición asumida por el bien del deporte paraguayo.-
  9. Asimismo, manifestamos nuestro pleno apoyo a los Comités de Disciplina, Comité de Apelaciones y Comité de Autorización de Uso Terapéutico de la ONAD PY y ratificamos nuestra lucha contra el Dopaje en el Deporte en la República del Paraguay.-“