Asunción, IP.- La Secretaria del Ambiente (SEAM) asegura que el Decreto 7702, que reglamenta el artículo 42 de la Ley 422/73 Forestal, presenta aspectos potenciales y que la esencia de esta normativa no es permitir la habilitación de áreas en zonas de reserva legal de manera indiscriminada; al contrario, representa un mecanismo de uso sustentable.
A través de un comunicado dado a conocer en la tarde de este martes, la SEAM menciona además que los servicios ambientales constituyen la oportunidad de permitir un máximo rendimiento de la superficie ya aprovechada, impulsando así la conservación de otras superficies mediante la adhesión al Régimen de Servicios Ambientales.
En ese sentido, explican que uno de los objetivos principales del citado decreto es la dinamización del Régimen de Servicios Ambientales.
La Secretaría del Ambiente es la encargada de expedir los certificados y asegura que hasta la fecha, mediante esta iniciativa, se promovió la conservación de más de 180.000 hectáreas, en las cuales los propietarios optaron por conservar los bosques antes que materializar un cambio en el uso de suelo.
Sobre el punto hacen referencia a que esta temática es en la actualidad una herramienta eficaz para la conservación de bosques en el país.
Aspectos del Decreto 7702
Promueve el ordenamiento territorial con la definición de las zonas forestales, que abarcan los bosques naturales, tierras forestales de producción y otras tierras forestales. Además requiere en términos cualitativos y cuantitativos la definición de bosques naturales.
Permite el cumplimiento de la norma forestal, viabilizando la reforestación del 5 por ciento de la superficie del terreno o en todo caso la reforestación del 25 por ciento del bosque natural, teniendo la posibilidad de adquirir de antemano certificados de servicios ambientales omitiendo así la reforestación. Identifica el déficit forestal teniendo el año 1986 como base para el análisis.
Finalmente reiteran que los Servicios Ambientales representan la oportunidad de permitir el máximo rendimiento de la superficie ya aprovechada, para articular opciones legales que promueven tanto la conservación ambiental, así como el aprovechamiento productivo. Específicamente beneficio sostenible, enmarcado entre los principios de sustentabilidad, no así de una tala irracional.