Asunción, IP.- El Poder Ejecutivo estableció normas complementarias sobre la ejecución de llamados a contrataciones plurianuales por parte de instituciones del Estado, a fin de asegurar que el proceso de transición se realice de manera ordenada y se asegure la prudencia administrativa al momento de adquirir bienes y servicios.
Mediante el decreto 9.037, el Ejecutivo establece que en las etapas de difusión de los llamados a contratación para la adquisición de bienes y servicios que sean realizadas en carácter plurianual, para afectar parcial o totalmente los periodos 2019 y 2020, deberán contar además del reporte del Módulo Plurianual del SIPP (FG04), con la autorización expresa por escrito del Equipo Económico Nacional (EEN).
Asimismo, este requisito rige para las contrataciones plurianuales en etapa de convocatoria o evaluación previa a la adjudicación, y a aquellos procesos con adjudicación pero sin contratos firmados.
Esta autorización del EEN deberá ser remitida a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, dependiendo de la etapa en la que se encuentre el proceso, ya sea para la comunicación del llamado a contratación, de la adjudicación o cuando se solicite el Código de Contratación.
El Ministerio de Hacienda precisa que esta disposición rige desde la fecha del decreto y hasta la asunción de las nuevas autoridades electas para el periodo 2018-2023.
En el decreto se contempla, de manera complementaria, otras disposiciones que rigen durante los años electorales, como lo estipulado en la Ley de Responsabilidad Fiscal, que en su Artículo 9ª establece que el gasto corriente primario de la Administración Central entre los meses de enero a julio no será mayor al 60% del presupuesto aprobado.