Asunción, IP.- El Ministerio del Ambiente informó que tan solo 14 municipalidades dieron cumplimiento en el tiempo establecido a la Resolución Nº 10/2020, que declara Contingencia Ambiental a nivel país, como medida de combate a la creciente epidemia de dengue.
Esta disposición establece entre sus medidas y disposiciones que los municipios de todo el país, debían presentar sus correspondientes Programas de Emergencia y Planes de Contingencia Ambiental para su posterior adopción, en un plazo de 15 días. La fecha del documento emitido por el Mades, es del 10 de enero y estipulaba un plazo de presentación que ya concluyó.
Así también el informe señala que aquellos municipios que no cumplieron con la presentación de su «Plan de Contingencia Ambiental”, donde fueron detectados brotes epidémicos de dengue por el Ministerio de Salud Pública son pasibles de multas, así también, el Mades, como autoridad de aplicación ambiental, remitirá un informe general al Ministerio Público, informando cuales son los municipios que no presentaron sus planes de contingencia.
En el artículo 3º se dispone de manera expresa “que las Municipalidades de todo el país dentro de su respectivo territorio, que cuenten con sitios de disposición final, presenten ante el Mades sus correspondientes Programas de Emergencia y Planes de Contingencia Ambiental de Manejo Integral de los Residuos Sólidos ante la emergencia que pueda ser generada por eventos climáticos (lluvia) precipitaciones y calor, de manera a que puedan evaluarse las medidas ambientales pertinentes para su posterior adopción, en un plazo de 15 días”.
Las municipalidades que presentaron sus Planes de Contingencia en cumplimiento a la disposición del Mades son: Luque, Encarnación, Yatytay, Bella Vista Norte, San Pedro del Paraná, Obligado, Hohenao, Bella Vista, Ybycui, Santa Rosa del Mbutuy, Gral. José María Delgado, Tomás Romero Pereira, Dr. Cecilio Báez, y Jesús de Tavarangue.
El Mades recuerda que la Ley N° 3956/09 De Gestión Integral de los Residuos Sólidos establece claramente, “Corresponde a los municipios, la protección del ambiente y la cooperación con el saneamiento ambiental, especialmente en lo referente al servicio de aseo urbano y domiciliario, comprendidas todas las fases de gestión integral de los residuos sólidos”, y conforme a lo que dispone la referida normativa, los municipios tienen la obligación de regular la gestión integral de los residuos sólidos y su disposición final.