Asunción, Agencia IP.- El Instituto de Previsión Social (IPS) defiende su patrimonio y rechaza las acciones de magistrados ante embargo irregular a sus fondos, por lo cual, solicita a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que arbitre los mecanismos necesarios por quebrantar las disposiciones normativas.
Ante la preocupación por los fondos embargados del IPS de manera irregular, el presidente Jorge Britez, se reunió con el titular de la máxima instancia judicial, Luis María Benítez Riera y otros ministros de la CSJ. Estuvo acompañado del director jurídico, José González; y de la gerente de Prestaciones Económicas, Vanessa Cubas.
Según el informe de la Contraloría, el embargo es de 59.889.103.102 Gs (cincuenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve millones ciento tres mil ciento dos guaraníes).
Resoluciones judiciales transgreden disposiciones normativas
En base a un informe de la Contraloría General de la República, y la Consultoría externa, a cargo de la consultora independiente Marta González Ayala, se constataron varios embargos de cifras alarmantes, de antigua data con entidades bancarias, algunas de ellas aún operativas en el mercado y otras ya no existen.
Estas disposiciones judiciales se contraponen a lo que expresa la Ley Nº 5655 que “Complementa, amplia y modifica disposiciones del régimen legal del Seguro Social Obligatorio del IPS”. Por lo cual, se solicita a la CSJ pedir informe a los jueces sobre juicio de embargos en cuentas de la previsional.
El IPS requiere contar con datos como: Cuentas bancarias embargadas a la previsional, con la identificación de los números de cuentas corrientes. Identificación de las entidades bancarias que tienen embargo con la institución; así como las carátulas de los juicios o causas, el Juzgado a cargo, y el periodo de la solicitud de embargo y concesión del mismo.
El director jurídico José González señaló que es necesario contar con estos datos solicitados a la máxima instancia judicial, y destacó la apertura de los ministros, que se mostraron muy predispuestos para resolver el tema.
Inembargabilidad de los bienes del IPS
La Ley 1493 modifica el artículo 716 del “Código Procesal Civil”, en el inciso “e” sobre los Bienes inembargables. No se trabará nunca embargo: a los bienes y rentas del Estado, de las entidades autárquicas o autónomas o de los departamentos o municipalidades”.
Por lo que a criterio de la Asesoría Jurídica de la previsional “todos los bienes, sean registrables o no, rentas, depósitos y colocaciones en el sistema financiero nacional de recursos de los Fondos Administrados por el IPS son inembargables, en todos los fueros y en cualquier instancia”.
Igualmente expresa que tampoco podrá decretarse medida cautelar de cualquier índole contra los fondos administrativos por el IPS, ni sobre sus bienes, rentas, depósitos y colocaciones.
El artículo 5 de la Ley 5556, en el segundo párrafo, expresa que “todos los embargos trabados sobre bienes, rentas y depósitos en el sistema financiero y bancario nacional, del IPS al momento de la vigencia de esta ley, serán levantados de oficio y en caso de no procederse el IPS remitirá los antecedentes al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados”.