Asunción, Agencia IP.- El Consejo de Administración decidió suspender por 90 días, la fe de vida de los jubilados y pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS), hasta tanto se encuentre operativa la solución tecnológica tendiente a la validación de la sobrevivencia.
A través de un comunicado, la previsional informó a todos los jubilados y pensionados acerca de la suspensión temporal de la fe de vida de los jubilados y pensionados del IPS por un período de 90 días, a partir del 1 de septiembre de 2024, hasta tanto se encuentre operativa la solución tecnológica tendiente a la validación de la sobrevivencia.
En ese contexto, anunció que como métodos a ser utilizados para el control de sobrevivencia, seguirán siendo realizados los cruces e intercambios de información contenido en bases de datos de organismos oficiales del Estado Paraguayo, así como las bases de datos institucionales, conforme al siguiente detalle:
- Ministerio de Tecnología de la Información y Comunicación (Mitic)
- Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS).
- Dirección del Registro del Estado Civil.
- Tribunal Superior de justicia Electoral (TSJE).
- Sistema de Beneficios de Largo Plazo (Sbelap).
- Sistema Informático Hospitalario (SIN).
- Otras fuentes fidedignas de información que utiliza el Instituto de Previsión Social, así como también aquellas que se realizan mediante el uso de dispositivos y aplicativos web con tecnología que incluya herramientas biométricas para la identificación de personas.
- A través de entidades administrativas financieras y/o bancarias contratadas por el IPS para el pago de los haberes jubilatorios y de pensiones.
- Visitas domiciliarias para personas con problemas de movilidad o aleatorias para verificación insitu dispuestas por la administración.
- Otras documentaciones conforme a lo reglamentado por el Consejo de Administración.
Asimismo, aclaró suficientemente que el control de sobrevivencia por el canal presencial es de carácter voluntario y alternativo para el jubilado y pensionado, quedando su uso reducido a dos situaciones:
- Cuando el beneficiario, por propia voluntad, desea realizar el control por esa modalidad.
- Cuando exista incertidumbre sobre el presunto fallecimiento de un jubilado y/o pensionado, en atención a reportes emitidos por los diferentes sistemas utilizados.