Durante receso de invierno, protegen empleo de trabajadores del programa Hambre Cero

Asunción, Agencia IP.- La ministra de Trabajo, Mónica Recalde, adoptó la medida para proteger el empleo de miles de trabajadores del programa Hambre Cero durante el receso escolar, mediante la resolución N° 670/2025.

De esta forma, se busca garantizar la suspensión temporal de los contratos, sin pérdida del vínculo laboral y del acceso al IPS, evitando desvinculaciones innecesarias y asegurando la reincorporación de los trabajadores al retomar las clases, para garantizar el alimento escolar a más de 1.000.000 de estudiantes.

Esta decisión refleja el compromiso del gobierno de Paraguay con la protección social, estabilidad laboral y la formalización del empleo en sectores estratégicos como el de la alimentación escolar.

En ese sentido, mediante una resolución dispuso la suspensión temporal de los contratos de trabajo del personal vinculado a la prestación del servicio de alimentación escolar, en el marco del Programa Hambre Cero durante el receso escolar de inviemo, establecido por el calendario escolar oficial entre el lunes 14 al el viemes 25 de julio del año lectivo 2025.

Establece asimismo, que las empresas proveedoras incluidas en el listado Anexo que forma parte de la presente resolución, deberán registrar en el Sistema de Suspensiones del Ministerio de Trabajo, la nómina de los trabajadores afectados, consignando las fechas de inicio y finalización de la suspensión, conforme a las necesidades operativas de cada empresa.

Expresa que la carga de la nómina en el Sistema Reop, constituirá la formalización del procedimiento de suspensión, siendo este acto declarativo equivalente a la solicitud y de exclusiva responsabilidad de cada empleador.

Se establece además que las empresas deberán informar a los trabajadores afectados sobre la suspensión de sus contratos y que el Ministerio de Trabajo remitirá al Instituto de Previsión Social  la nómina de los trabajadores cuyas suspensiones hayan sido registradas.

La falta de registro oportuno implicará que el vínculo laboral se mantendrá inalterado respecto de los trabajadores no consignados en la nómina de suspensión cargada en el sistema, debiendo la empresa asumir en tales casos, el pago íntegro de salarios y los aportes correspondientes a la seguridad social.

El documento señala además que la reanudación de las actividades laborales de los trabajadores suspendidos será automática y obligatoria, en la fecha de finalización de la suspensión consignada en el registro del sistema, sin que en ningún caso pueda extenderse más allá de la fecha oficial de reinicio de clases.

Esta resolución establecida para las empresas proveedoras también se notifica al Instituto de Previsión Social, al Consejo Nacional de Alimentación Escolar (CONAE) y demás instituciones pertinentes, para su conocimiento, agrega el Ministerio de Trabajo.