Presidente promulga ley de Fomento de la Vivienda y Desarrollo Urbano

Asunción, IP.- El jefe de Estado promulgó la Ley Nº 5638/2016 “De Fomento de la Vivienda y Desarrollo Urbano” que tiene por objeto asegurar el acceso a la vivienda digna de categoría económica en zonas urbanas, mediante sistemas de financiamiento adecuados a personas y hogares con esquema  de ahorro, bono subsidio y crédito complementario a largo plazo.

Con esta normativa además se promoverá la vivienda como estructurador determinante de desarrollo urbano, con créditos en condiciones preferenciales a emprendimientos que tengan la intención de construir, refaccionar, ampliar o reparar unidades habitacionales para ser puestas en alquiler o venta de viviendas, en cuyos municipios exista un plan de desarrollo territorial urbano aprobado.

Igualmente se establece zonas o emprendimientos prioritarios para refuncionalizar el parque habitacional; reciclando inmuebles, conseguir el uso adecuado de lotes baldíos y redensificar barrios que cuentan con servicios y equipamiento urbano para mejorar el aprovechamiento de la infraestructura ya existente. A más de fijar un marco para formalizar el mercado de alquileres.

La Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (Senavitat) es la institución rectora del Sistema Nacional de Vivienda y de las políticas del sector habitacional del país; la cual se constituye a los efectos de esta Ley en una instancia de coordinación interinstitucional y multisectorial, asumiendo roles y competencias regulatorias y de fiscalización del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.

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