Asunción, IP.- La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) dispuso nuevas reglamentaciones para los contribuyentes obligados a contar con auditoría externa impositiva, donde destaca el tiempo máximo de tres ejercicios fiscales para contratar los servicios de un mismo auditor.
La resolución general Nº 116 de la SET dispuso que una vez pasada esa fecha, deberá transcurrir al menos un ejercicio fiscal para que los contribuyentes vuelvan a contratar los servicios del mismo auditor habilitado por la SET.
Además, a partir del 1 de enero de 2018 deberán comunicar a la SET los datos del auditor que han contratado, a través del Sistema Marangatu y dentro del plazo establecido en el Art.° 2do. de la referida reglamentación, debiendo el auditor confirmar su contratación por el mismo medio.
Asimismo, la norma establece claramente que es el contribuyente quien debe presentar el Dictamen de Auditoría Externa Impositiva a través del Sistema Marangatu, conforme al Calendario de Declaraciones Juradas Informativas y de acuerdo al siguiente cuadro:
CONTRIBUYENTES | MES DE PRESENTACIÓN |
Obligados a llevar registros contables con cierre de ejercicio fiscal el 31 de diciembre. | Mayo del siguiente año. |
Obligados a llevar registros contables con cierre de ejercicio fiscal el 30 de abril. | Setiembre del mismo año. |
Obligados a llevar registros contables con cierre de ejercicio fiscal el 30 de junio. | Noviembre del mismo año. |
Demás contribuyentes (que no estén obligados a llevar registros contables, o que liquiden algún impuesto a los ingresos por regímenes especiales, presuntos o simplificados). | Mayo del siguiente año. |
Para conocer con precisión las disposiciones contenidas en la resolución, los interesados pueden acceder a la versión digital en la sección «Normativas» del sitio web de la SET.