Asunción, IP.- El superintendente del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) Modesto Núñez y el asesor técnico Carlos María Ljubetic informaron que los candidatos a cargos electivos podrán ser inhabilitados solo en caso de existir condena firme. Una denuncia o una imputación no inhabilitaran a los candidatos.
En un proceso judicial, una denuncia o una imputación no inhabilitaran a los ciudadanos, el único instrumento válido para inhabilitar una candidatura es una sentencia firme y ejecutoriada que debe provenir del fuero ordinario, el hecho de estar acusado de algún presunto delito no impide presentarse como candidato a un cargo electivo, explicaron las autoridades.
Para impugnar alguna candidatura, el ciudadano debe presentar la sentencia definitiva para que el TSJE pueda resolverla, en todos los casos mencionados los funcionarios tienen un plazo de 90 días antes de la fecha de inscripción de sus listas para renunciar a sus respectivos cargos.
Una vez notificado el TSJE sobre alguna sentencia firme, el organismo electoral considerará a la persona condenada inhábil para ejercer cualquier candidatura.
El artículo 197 de la Constitución Nacional, referente a la inhabilidad para los candidatos a intendente y concejal, establece que no pueden ser candidatos los condenados por sentencia firme a penas privativas de libertad, a penas de inhabilitación para el ejercicio de la función pública y por la comisión de delitos electorales.
Establece igualmente que son inhábiles para ser candidatos los magistrados judiciales, representantes del Ministerio Público, el Procurador General del Estado, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, Subcontralor y los miembros de la Justicia Electoral.
El articulo además expresa que son inhábiles los ministros religiosos de cualquier credo, representantes o mandatario de empresa, corporaciones o entidades nacionales o extranjeras que sean concesionarias de servicios estatales, de ejecución de obras o provisión de bienes al estado, los militares y policías en servicio activo, candidatos a presidente de la república o a vicepresidencia y los propietarios o copropietarios de los medios masivos de comunicación.
El artículo 198 de la CN también establece que no podrán ser electos como intendentes o concejales los miembros del Poder Ejecutivo, subsecretario de Estado, presidentes de consejos o administradores generales de los entes descentralizados, autónomos, autárquicos, binacionales o multinacionales y empresas con participación mayoritaria en caso de no renunciar a sus cargos en un plazo de 90 días ante de la fecha de elecciones.