Ejecutivo amplia la cuarentena hasta el 19 de abril y establece nuevas reglas

Asunción, IP.- El Poder Ejecutivo mediante el Decreto N° 3.525, amplia la cuarentena hasta el 19/04. La disposición establece nuevas reglas para la circulación en vehículos de la personas que figuran en la lista de exceptuados. Para acceder al documento puedes hacer click aquí.

El Centro de Coordinación Interinstitucional de Apoyo al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS), instalado en el Consejo de Defensa Nacional (Codena), para enfrentar la pandemia Covid-19, informa a la opinión pública en general cuanto sigue:

1. El Presidente de la República ha firmado el Decreto N° 3525, del 9 de abril del año en curso, por recomendación del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, por el que amplía el aislamiento preventivo general del 13 de abril al 19 de abril del año en curso.

2. Durante todo el periodo señalado precedentemente todos los habitantes, salvo las excepciones expresamente previstas por el Decreto citado más arriba, deberán permanecer en su residencia habitual o en la residencia donde se encuentran, y solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de alimentos, medicamentos y artículos de limpieza.

Para los desplazamientos mínimos se detalla que se restringirá la circulación de vehículos, de acuerdo a la terminación de los números de chapa y establece el uso obligatorio de tapabocas para usuarios del transporte público.

El documento firmado por Abdo Benítez, señala que los vehículos con chapas impares podrán circular los días lunes, miércoles, viernes y domingo. En tanto que los rodados con chapas pares podrán trasladarse los días martes, jueves y sábado, excepto los del transporte público de pasajeros, carga y todos los vehículos al servicio del sector público.

Además, de manera excepcional el horario de trabajo para los funcionarios públicos será de lunes a viernes desde las 9:00 hasta las 14:00, con una cantidad reducida de trabajadores para atender servicios básicos para la ciudadanía.

Asimismo, menciona que durante los controles ejercidos por parte de policías, militares y fiscales, los certificados de trabajo tendrán carácter de declaración jurada para salvaguardar su autenticidad.

Indica también que al igual que anteriores decretos, los habitantes deberán permanecer en sus residencias y podrán hacer desplazamientos mínimos para adquirir alimentos, medicamentos y artículos de limpieza. Asimismo todas las empresas exceptuadas deberán adoptar las mayores medidas de prevención y cuidados sanitarios con sus empleados.

3. La falta de cumplimiento de las medidas de aislamiento preventivo general serán sancionadas conforme a las disposiciones de la Ley Nº 836/1980, “Código Sanitario”, la Ley Nº 716/1995, “Que sanciona delitos contra el medio ambiente”, el Código Penal vigente y demás leyes aplicables.