Asunción, Agencia IP.- La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP) procede únicamente a efectuar descuentos sobre los haberes jubilatorios que efectivamente les corresponden, cuando los mismos son dispuestos por las leyes como el caso del aporte al IPS; por los jueces, cuando se refieren a prestaciones de alimentos y embargos judiciales, entre otros.
El Ministerio de Hacienda detalla que los descuentos sobre los haberes jubilatorios se realizan cuando los mismos son dispuestos por las leyes como el caso del aporte al Instituto de Previsión Social (IPS); por los jueces, cuando se refieren a prestaciones de alimentos y embargos judiciales y finalmente los convencionales, es decir, cuando estos descuentos son autorizados por los propios beneficiarios a favor de sus cooperativas y asociaciones, por cuentas o deudas particulares.
Los descuentos convencionales se encuentran regulados por la Resolución Ministerial N° 315/19, modificada por la Resolución MH 385/19, y son efectuados siempre que el beneficiario, jubilado o pensionado haya autorizado a la DGJP la realización de los mismos a favor de las entidades señaladas, hasta el monto que figura en la referida autorización.
Así mismo, los descuentos cesan en la medida que sea revocada la citada autorización. Para el efecto, conforme al Art. 9 de la Resolución MH d) “…el beneficiario deberá presentar la nota de revocatoria ante su cooperativa o entidad, y con el sello de recibido de la misma presentar una copia ante la DGJP, la que hará efectiva a partir del mes siguiente de su presentación.
Atendiendo a la emergencia sanitaria, este documento con el acuse de recibo de la entidad, cooperativa o asociación, podrá ser remitido a la dirección de correo jubilacionesmh@gmail.com