Asunción, Agencia IP.- Por su implicancia sanitaria y jurídica, el Poder Ejecutivo rechazó este viernes totalmente el proyecto de ley Nº 6602 que despenaliza uso del cannabis para uso medicinal.
A través del Decreto Nº 4042, el presidente de la República, Mario Abdo Benítez, decidió vetar el proyecto de Nº 6602/2020 que “modifica los artículos 30 y 33 de la Ley Nº 1340/1988 que modifica y actualiza la Ley Nº 357/1972 que reprime el tráfico ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas y otros delitos afines y establece medidas de prevención y recuperación de farmacodependientes por ser inaplicable y representar un riesgo de desviación hacia la producción para uso no médicos de la marihuana”.
En ese sentido, el Ministerio de Salud Pública y la Secretaría Nacional Antidrogas, emitieron el comunicado que se expone a continuación:
El Paraguay, como signatario de la Convención Única de Estupefacientes del año 1961, de Naciones Unidas, ratificado por Ley N° 338, del 17 de diciembre de 1971, considera que la Ley N° 6602/2020 está jerárquicamente situada a un nivel inferior a la Convención, y es antagónica a los artículos 28 y 23 de la misma, razón por la cual se debería comunicar a dicha Convención antes de promulgar la citada ley ya que, si no lo hiciéramos, tendría serias repercusiones en todo el ámbito sanitario.
El Estado, a través del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, tiene la obligación de garantizar la seguridad, calidad y eficacia de los medicamentos que recibe la población. En este sentido y tratándose de un producto de difícil extracción como es el principio activo del cannabis, no se podrá garantizar la seguridad ni calidad, si es producido de manera artesanal.
El proceso de industrialización requiere, además, el control de muchas impurezas que puede tener la planta, como por ej. micotoxinas, hongos, residuos de pesticidas y sobre todo medir el porcentaje de sustancias narcolépticas para evitar efectos indeseados.
La producción de cannabis para fines terapéuticos requiere de un control de origen de semilla y un proceso laboratorial, a través del cual se administre los porcentajes contenidos de cada componente, en especial, el THC y el CBD.
Con respecto a la eficacia, entendida como la aptitud de un medicamento para producir los efectos propuestos, determinada por método científico, corresponde subrayar que su administración debe ser en base a indicaciones médicas y evidencia científica.
Es importante destacar que se encuentra en vigencia la Ley 6007/17, regulación a través de la cual los órganos competentes impulsan las acciones administrativas y técnicas necesarias para la producción de cannabis con fines terapéuticos, en concordancia con los indicadores sentados en la normativa internacional y las recomendaciones de las instancias internacionales con experiencia en la materia.
Por último, remarcamos lo dicho en el Informe 2019 de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), que señala que los cannabinoides de calidad farmacéutica deben ser aprobados por el sistema de reglamentación farmacéutica del país para usos médicos claramente definidos y los que fueran aprobados, siguiendo esas pautas deben ser recetados por un médico y los Gobiernos deben vigilar a quienes extienden las recetas, a quienes suministran las sustancias y a los pacientes.
Para acceder al Decreto respectivo que objeta totalmente el mencionado proyecto de Ley, se puede ingresar al siguiente link: https://bit.ly/3ipC2er .
