Asunción, IP.- Los agentes fiscales de la Unidad Especializada de Delitos Económicos y Anticorrupción, Silvia Cabrera, Alba Delvalle y René Fernández imputaron al extitular del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert), Luis Ortigoza por la presunta comisión del hecho punible de lesión de confianza. Se estima un perjuicio patrimonial de 1 185 080 000 guaraníes.
Asimismo, a Bernardino Benítez González por lesión de confianza y producción de documentos no auténticos.
Los antecedentes refieren que, en fecha 24 de enero de 2007, Milner Antonio Paredes Amarilla solicitó al Indert la adjudicación del lote fiscal de 4. 000 hectáreas, nº. 26 del núcleo 4, ubicado en la Colonia Pablo Lagerenza, del distrito Bahía Negra, departamento de Alto Paraguay. Posteriormente, la directora de Anticorrupción Integridad y Transparencia de la referida institución, Elga Escobar, recomendó desestimar las pretensiones de Paredes y declarar con mejor derecho a Benítez González sobre el lote en cuestión.
El 25 de junio de 2013, el entonces titular del Indert, resolvió desestimar la solicitud de adjudicación de Paredes Amarilla y adjudicar a González las tierras.
Ante tales circunstancias, el Indert debía haber percibido en concepto de pago del inmueble adjudicado a Bernardino Benítez González, la suma de 1. 312. 330. 000 guaraníes en concepto de superficie, gastos administrativos y la emisión del título de propiedad.
Sin embargo, percibió solamente 127. 250. 000 guaraníes debido a que el pago se basó en la resolución emitida en agosto de 2003, en la que se fijó como precio básico por hectárea para el departamento del Alto Paraguay, la suma de treinta mil guaraníes. Sin embargo, en julio de 2009, resolución mediante, el monto ascendió a 309. 000 guaraníes por hectárea.
Refiere parte del acta de imputación: “se puede deducir de la documentación reunida que Luis Ortigoza, en su carácter de presidente, era el principal responsable de proteger los intereses patrimoniales de la institución que se encontraba a su cargo, y habría causado un perjuicio patrimonial a la institución al adjudicar en venta y/o excluir al beneficiario, fijando un precio por hectárea inferior al establecido en las resoluciones, las cuales se habrían encontrado plenamente vigente al momento de la operación”.