Paraguay registra 185 víctimas de feminicidio y 243 huérfanos desde el 2018

Asunción, Agencia IP.- Los datos del Ministerio Público refieren que desde el año 2018 y hasta la fecha se registran en el país 185 víctimas de feminicidio y 243 niñas, niños y adolescentes quienes quedaron huérfanos a causa del asesinato de sus madres o tutoras .

El boletín detalla que en el año 2018 hubo 50 víctimas de feminicidio, en el 2019 un total de 37, en el 2020, 36 víctimas y en lo que va del 2021 ya se registran 36.

En el año 2018 el mes que contó con la mayor cantidad de casos fue noviembre, en el 2019 fue marzo y en el 2020 fue julio. En lo que respecta al 2021, diciembre fue el mes con mayor cantidad de casos registrados.

En cuanto a las víctimas colaterales del feminicidio que son los hijos que quedan huérfanos, el Ministerio Público refiere la cantidad de niñas, niños y adolescentes que quedaron en esta condición.  En el 2018 se consignan 22 huérfanos, en el 2019 unos 55, en el 2020 totalizan 61, en el 2021 se registra 50 mientras que va del 2022 ya se computan 55 hijos e hijas de mujeres víctimas de feminicidio.

Según los datos analizados en Paraguay, cada 3 minutos una mujer fue víctima de algún tipo de violencia en el 2021. Y se registró un promedio de 1 feminicidio cada 10 días.

Desde la Oficina de Género del Ministerio Público se insta a buscar ayuda profesional atendiendo que la violencia sistemática, el miedo y el deterioro psicológico, en algunos casos, produce cierta incapacidad para reconocer los hechos y buscar una salida por sí misma. Por tanto, en estas circunstancias sólo es posible romper el círculo de la violencia con apoyo profesional.

Por su parte el Ministerio de la Mujer cuenta con la “SOS MUJER” línea 137, consiste en un Sistema Operativo de Seguridad para mujeres víctimas de violencia doméstica e intrafamiliar. Es un servicio especial de tres cifras de orientación telefónica que tiene cobertura nacional, las 24 horas del día, inclusive los fines de semana y días feriados.

Así también las denuncias pueden ser realizadas en la Comisaría o sede Fiscal más cercana a la víctima.

​Ley Nº 5777/16: Feminicidio

La Ley Nº 5777/16 de de Protección Integral a las Mujeres contra toda forma de Violencia, busca visibilizar una forma extrema de violencia vinculada con la desigualdad estructural que afecta a las mujeres por razones de género, es decir, por ser mujer. La Ley incorpora el feminicidio en el inciso a) del artículo 6, como una forma de violencia y lo tipifica en el artículo 50 con una pena privativa de libertad de 10 a 30 años.

El artículo 50 establece cuáles son las circunstancias del asesinato de una mujer que deben ser consideradas en un feminicidio.

El artículo 50 establece que: El que matara a una mujer por su condición de tal y bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, será castigado con pena privativa de libertad de diez a treinta años, cuando: El autor mantenga o hubiere mantenido con la víctima una relación conyugal, de convivencia, pareja, noviazgo o afectividad en cualquier tiempo; exista un vínculo de parentesco entre la víctima y el autor, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Así también, dispone que: La muerte ocurra como resultado de haberse cometido con anterioridad; un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial contra la víctima, independientemente de que los hechos hayan sido denunciados o no; la víctima se hubiere encontrado en una situación de subordinación o dependencia respecto del autor, o este se hubiere aprovechado de la situación de vulnerabilidad física o psíquica de la víctima para cometer el hecho.

Finalmente, estipula que: con anterioridad el autor haya cometido contra la víctima hechos punibles contra la autonomía sexual; o que el hecho haya sido motivado por la negación de la víctima a establecer o restablecer una relación de pareja permanente o casual.

Ver texto completo de la Ley puedes ir al siguiente enlace.

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