El IPS recuerda que trabajadores independientes pueden realizar aportes voluntarios para acceder a jubilación

Asunción, Agencia IP.- El Instituto de Previsión Social (IPS) recordó que los trabajadores independientes pueden realizar aportaciones voluntarias con fines jubilatorios, en el marco de lo establecido por la Ley N.º 4.933/2013, promulgada el 5 de junio de 2013.

Esta modalidad permite que diversos sectores de la población accedan al sistema previsional mediante aportes destinados al fondo de jubilaciones y pensiones. Entre quienes pueden inscribirse se encuentran los trabajadores independientes, los empleadores, los representantes legales y las amas de casa.

Según el esquema establecido, los aportes se distribuyen en un 12,5% destinado al Fondo de Jubilaciones y Pensiones y  en un 0,5% al Fondo de Administración General, además de contemplar beneficios por muerte del cotizante.

Requisitos para la inscripción

Para los trabajadores independientes, la inscripción requiere la presentación del formulario único de declaración jurada firmado por el solicitante, una copia autenticada legible y vigente de la cédula de identidad y la constancia de RUC de persona física emitida por la DNIT.

En el caso de empleadores, se solicitan el formulario único de declaración jurada firmado por el solicitante, la constancia de RUC física o jurídica emitida por la DNIT, una copia autenticada y vigente de la cédula de identidad, así como la constancia de inscripción patronal ante el IPS o el certificado de cumplimiento del seguro social.

Para los representantes del empleador, directores, gerentes, administradores, capitanes de barco y análogos, se requieren el formulario único de declaración jurada firmado por el solicitante, la fotocopia autenticada de la cédula de identidad vigente, la constancia de RUC de la persona jurídica emitida por la DNIT y la documentación autenticada que acredite la vinculación del solicitante con la empresa.

En el caso de las amas de casa, los requisitos incluyen el formulario único de declaración jurada firmado por la solicitante y una fotocopia autenticada legible y vigente de la cédula de identidad.

Prestaciones económicas

El sistema contempla diversas prestaciones económicas vinculadas a la jubilación. La jubilación ordinaria corresponde al 100% del beneficio y se obtiene a los 60 años de edad y con 25 años de aporte.

La jubilación anticipada equivale al 80% del beneficio para quienes tengan 55 años de edad y un mínimo de 30 años de aporte, porcentaje que aumenta en 4% por cada año adicional de edad hasta completar el 96%.

También se prevé la jubilación proporcional, equivalente al 60%, para personas con 65 años de edad y al menos 15 años de aporte, porcentaje que se incrementa en 4% por cada año adicional de aporte hasta alcanzar el 96%.

Beneficios por muerte

El régimen contempla, además, beneficios por fallecimiento del cotizante, entre ellos, pensiones por muerte a favor de los derechohabientes, indemnización por viudez, subsidio por muerte del cotizante titular y reembolso de gastos fúnebres, de acuerdo con lo establecido en el Decreto‑Ley N.º 1.860/1950.

Lugares de inscripción

Las inscripciones pueden realizarse en el Departamento de Servicios de Aporte Obrero Patronal, ubicado en Nuestra Señora de la Asunción N.º 853, entre Humaitá y Piribebuy, en Asunción, con horario de atención de lunes a viernes de 07:15 a 14:15 horas.

Asimismo, el trámite puede tramitarse en las agencias administrativas regionales y zonales del interior del país.

Para consultas, los interesados pueden comunicarse a los correos electrónicos servicios-aop@ips.gov.py, aop-ag-interior@ips.gov.pyipsaop@ips.gov.py o al WhatsApp al (0992) 332 558.