Aclaran aspectos sobre el servicio de transporte de carga internacional

Asunción, IP.- La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) emitió la Resolución General N° 39/2020, que reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Con esta normativa se aclara el alcance del servicio de transporte de carga internacional a fin de lograr el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.

La norma señala que se considerará servicio de transporte de carga internacional, correspondiente a la jurisdicción paraguaya, al prestado desde la Aduana por la cual se ingresa el bien al país hasta el destino final del mismo en territorio nacional o desde el lugar de origen en territorio nacional hasta la Aduana de salida definitiva.

Además, establece que en los servicios de transporte terrestre de carga internacional se aplicará como base imponible el 25% del precio total del flete prestado desde el punto de origen en el exterior hasta el punto de destino en el territorio nacional. En este caso, la disposición precisa que si el servicio de flete es prestado por un no residente, el importador debe retener el IVA correspondiente.

En cuanto a las excepciones de retención del IVA, prevé que la misma no procederá en la adquisición de: bienes o servicios de entidades bancarias o financieras, salvo cuando estas operaciones se realicen entre las citadas entidades; bienes o servicios de personas físicas afectadas a los Regímenes Especiales del Impuesto a la Renta Empresarial; y bienes y servicios considerados como «Gastos de movilidad y viáticos» cuando se tenga la obligación de rendir cuenta.

Por último, se establece cuáles son los derivados primarios de los productos agrícolas, hortícolas y frutícolas que se encuentran afectados a la tasa del 5% del IVA, señalando expresamente que quedan excluidos aquellos productos que hayan sufrido alteraciones en su estado natural por procesos de industrialización o cualquier tipo de transformación que modifiquen su estado, sus propiedades o sus características para su comercialización, a excepción de los contemplados en la Ley.

Los interesados en conocer más detalles pueden realizar sus consultas al Call Center (021) 417-7000 o a través de la sección Contáctenos en www.set.gov.py.

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