Acta no restringe consumo de energía a la ANDE, afirma exdirector

Asunción, IP.- El exdirector de la Itaipu Binacional, Jorge Ayala Kunzle, manifestó postura con respecto al acta bilateral firmada con el Brasil sobre la contratación de energía de la hidroeléctrica Itaipu. Sostuvo estar de acuerdo ya que el mismo no restringe el consumo de energía eléctrica a la Administración Nacional de Electricidad (ANDE).

Ayala sostiene que en ninguna parte del acta se dice que a la ANDE se le restringa el consumo, sino lo que dice es que sí su consumo es hasta 6% a más del año pasado se aplique un factor a esos valores que están en esos documentos para el año 2019 y si supera 6% entonces que no se aplique ese factor que resulta de la división del consumo del 2019 sino que se haga un corte en 6%.

En ese sentido dijo en contacto con Radio Nacional del Paraguay, que al aplicar eso, se afecta a esa potencia asignada para el 2019 en este caso, pero solo para la definición de esa potencia, el mismo procedimiento se realiza para el 2020, eso que se le agregó de potencia debido a ese factor se borra y queda lo que está vigente en ese contrato comprometido que dice 12% y hay un valor característico que resulta de eso.

«Eso es para ayudarle a la ANDE y no al revés como están diciendo, entonces no se está sacrificando nada ya que la Itaipu ayudará a la ANDE por medio de convenios para proveerle de recursos del orden de 200 millones en este periodo de 4 años a la institución para que mejore y no utilice sus recursos. Los acuerdos de las instituciones para este año es de 49 millones de dólares y el costo de la aplicación de la potencia contratada, yo encuentro que es del orden de 20 a 25 millones de dólares para este año. Este año la tarifa de la ANDE subirá en 7,87% y el próximo año llegaría al orden del 12%», afirmó Ayala.

Manifestó que en él se encuentra de acuerdo con lo que se estipula en el acta bilateral firmada con el Brasil sobre la contratación de energía de la hidroeléctrica Itaipu y que se trató de manera adecuada el hecho que después de 45 años se llegó a instancias diplomáticas para dirimir una discrepancias de carácter técnico ya que el mismo se encuentra amparado en el Tratado en el artículo 22.

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