AFD cuenta con fideicomiso para el apoyo financiero a mipymes y otras empresas

Asunción, Agencia IP.- La Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) cuenta con el producto “Fisalco” para el financiamiento de pago de salarios y/o capital operativo a las micro, pequeñas y empresas, además de cuentapropistas y profesionales independientes.

Este producto es financiado con recursos del “Fideicomiso para el apoyo financiero a las mipymes y otras empresas”, en el marco de las medidas de mitigación de efectos económicos adversos de la crisis desatada por el coronavirus, establecidas por el Gobierno Nacional, conforme a la Ley N° 6.524/2020 y al Decreto N° 3.531/2020.

Pueden acceder a los interesados que califiquen como sujetos de crédito para la Institución Intermediaria (cooperativas, centrales cooperativas y casas de crédito).

Pueden ser personas físicas, empresas unipersonales o personas jurídicas definidas como micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), así como también cuentapropistas y profesionales independientes, todos ellos debidamente inscriptos en el Registro Único del Contribuyente (RUC), cuya actividad económica principal se asienta en el territorio nacional, cuyas definiciones y requisitos se detallan a continuación:

Microempresa: es aquella con facturación anual hasta 646.000.000 guaraníes para lo cual deberán acompañar:

  • Identificación del deudor (RUC);
  • Información sobre la solicitud y condiciones de crédito;
  • Carta compromiso en la que indiquen que no despedirán sin causa a sus trabajadores por al menos el plazo de tres meses posteriores a la recepción del préstamo.
  • Pequeña Empresa: es aquella con facturación anual hasta 3.230.000.000 guaraníes. Mediana Empresa: es aquella con facturación anual hasta 7.752.000.000 guaraníes.

Para las operaciones de pequeñas y medianas empresas deberán presentar:

  • Identificación del deudor (RUC);
  • Información sobre la solicitud y condiciones de crédito;
  • Formulario de presentación de IVA;
  • Planilla de sueldos y remuneraciones del personal a cargo o Formulario de aporte patronal al Instituto de Previsión Social (IPS) o Planilla del Ministerio de Trabajo;
  • Carta compromiso en la que indiquen que no despedirán sin causa a sus trabajadores por al menos el plazo de tres meses posteriores a la recepción del préstamo.

Profesional independiente y cuentapropista

Profesional independiente y cuentapropista: se refiere a la persona física que presta servicios sin relación de dependencia laboral o que obtiene su ingreso a partir de su propio negocio y que se encuentre inscripto en el RUC. Para los mismos, se tomará la facturación similar a la microempresa.

¿Qué se puede financiar con el producto?

Operaciones aprobadas por las Instituciones Intermediarias para gastos de pago de salario y/o Capital Operativo de los prestatarios finales de los meses afectados a partir de la declaración de emergencia sanitaria.

¿Cuáles son las condiciones financieras del producto para los prestatarios finales?

  • Plazo: desde 1 hasta 5 años, incluido el periodo de gracia.
  • Periodo de gracia: desde 6 meses hasta 12 meses (no se paga capital ni intereses en este periodo)
  • Tasa máxima: 5,5%
  • Amortización: cuotas mensuales de capital e intereses.
  • Moneda: Guaraníes

Montos máximos:

  • Microempresas: Hasta 190.000.000 guaraníes
  • Pequeña empresa: Hasta 650.000.000 guaraníes
  • Mediana empresa: Hasta 1.300.000.000 guaraníes
  • Profesionales independientes y cuentapropistas: Hasta 190.000.000 guaraníes

¿Qué garantías se exigen a los prestatarios finales?

Las fijadas por la Institución Intermediaria y conforme a las regulaciones del Banco Central del Paraguay (BCP) o del Instituto Nacional de Cooperativismo (Incoop).

Vigencia del producto

Este producto tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de 2020 o hasta la colocación total de los recursos financieros del fideicomiso, el que fuera primero.

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