ANDE detalla beneficios otorgados a clientes mediante la Ley de Emergencia

Asunción, IP.- La Administración Nacional de Electricidad (ANDE) detalla los beneficios otorgados para los diferentes usuarios del servicio de energía eléctrica conectados en baja tensión y las Mypymes, independiente al nivel de tensión y debidamente certificadas por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC).

A través Decreto N° 3506 de fecha 31 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo reglamentó la Ley N° 6524/2020 “Que declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la OMS a causa del Covid-19 y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras”, estableciendo en el mismo los aspectos relacionados al Artículo 17°, sobre la exoneración del pago del servicio de energía eléctrica, durante los meses de abril, mayo y junio del corriente año, y otros beneficios adicionales.

¿Quiénes se beneficiarán con la exoneración de pagos de los meses de abril, mayo y junio de 2020?

Los beneficiarios de la exoneración de pagos son usuarios residenciales, pequeños comercios y pequeñas industrias abastecidos en baja tensión,y Mpymes certificadas por el MIC, que en los últimos 12 meses, hayan consumido en promedio hasta 500 kWh/mes, siempre y cuando no superen los 500 kWh de consumo mensual.

Si el beneficiario tiene algún otro cargo, como un refinanciamiento vigente, por ejemplo, éste y otros eventuales conceptos serán diferidos automáticamente a la factura emitida en el mes de julio/2020, sin que esto represente cargos o intereses adicionales.

Según datos existentes, son cerca de 1.225.000 usuarios los potenciales exonerados de pagar sus facturas emitidas en los meses de abril, mayo y junio del 2020, toda vez que no superen los 500 kWh de consumo mensual.

Además, aquellos usuarios de baja tensión, que inicialmente no figuren dentro de los 1.225.000 clientes y que registren consumos menores o iguales a 500 kWh, en las facturas emitidas en los meses deabril, mayo o junio, también estarán exonerados de pagar la factura del mes.

¿Cómo se aplicará el beneficio?

Cadauna de las facturasemitidas en los meses de abril, mayo y junio, de los clientes beneficiarios de la Exoneración por consumo de hasta 500 kWh/mes, figurará con el estado de “Pagado/Exonerado por Ley 6524/2020”.Esta situación puede ser constatada en la página Web de ANDE (www.ande.gov.py) y en la APP para teléfonos Android.

Para los demás usuarios de baja tensión y Mipymes certificadas por el MIC, con consumos superiores a 500 kWh/mes, la Ley prevé la facilidad de diferir los pagos al mes de julio de 2020, y financiarlos en 18 cuotas, sin cargos ni intereses.

Si el usuario de Baja Tensión o las Mipymes tienen algún otro cargo, como un refinanciamiento vigente, por ejemplo, éste y otros eventuales conceptos serán diferidos automáticamente a la factura emitida en el mes de julio/2020, sin que esto represente cargos o intereses adicionales.

¿Qué pasa con la factura del mes de marzo/2020?

Los usuarios de Baja Tensión y las Mipymes que tengan facturas no canceladas del mes de marzo a la fecha de la vigencia de esta Ley, podrán posponer el pago al mes de julio y financiarlo a 18 meses, sin recargos ni intereses.

¿Cómo puedo conocer mi consumo promedio?

A través del botón de consultas “Exoneración Ley 6524/20”en la página Web de la ANDE (www.ande.gov.py) y en la APP para teléfonos Android (última actualización), donde, ingresando tu identificador NIS, podrás obtener tu promedio de consumo de los últimos 12 meses (de marzo 2019 a febrero 2020) y conocer si sos o no beneficiario de la Ley, y los beneficios que te corresponden.

¿Cuántos usuarios actualmente están dentro de los Beneficios de Exoneración y a qué sectores corresponde?

Actualmente,unos 1.225.000 clientes podrían ser beneficiarios de Exoneración total, correspondiendo al 75% de todos los usuarios de ANDE, de los cuales el 90% corresponde a viviendas.

Estimamos que existen unos 90.000 usuarios que,dependiendo de como administren sus consumos mensuales, podrían ingresar al beneficio de la Exoneración total de cada mes.

Es importante recordar que,en el beneficio, también ingresan las Mipymes, para lo cual deben tramitar ante el MIC, quien comunicará a la ANDE, de manera a poder acceder a los beneficios de la Ley.

En caso de no corresponder en la categoría de consumo menor 500kWh/mes, ¿qué otros beneficios podría solicitar y cómo se aplicaría?

Los beneficios de la Ley para los usuarios:

Conectados en Baja Tensión Categorías de: 141 (social), 142 (residencial), 343 (industrial), 410 (otros) y Mipymes, son los siguientes:

Diferir/postergar el pago de facturas de los meses de marzo, abril, mayo y junio al mes de julio 2020, con la posibilidad de fraccionar en 18 cuotas, sin intereses.

Las  amortizaciones e intereses de los fraccionamientos y otros cargos, como tasa de reconexión u otros, serán diferidos automáticamente al mes de julio 2020, sin cargos ni intereses adicionales.

Las deudas acumuladas durante los meses de marzo, abril, mayo o junio, no tendrán recargo por mora.

Para todos aquellos usuarios que tengan saldos pendientes, y que realicen pagos de facturas vencidas durante los meses de marzo, abril, mayo y junio, serán beneficiados con la Exoneración del recargo por mora de las facturas abonadas.

Conectados en Media Tensión:

Para todos aquellos usuarios que tengan saldos pendientes y que realicen pagos de facturas vencidas durante los meses de marzo, abril, mayo y junio, serán beneficiados con la exoneración del recargo por mora de las facturas abonadas.

Beneficios otorgados por ANDE para los usuarios:

Conectados en Media, Alta y Muy Alta Tensión, con Potencia Reservada, pertenecientes a los Grupos de Consumo de Categoría Binómica: Industrial MT – Categorías 371 y 372, Otros MT – Categorías 411 y 412, Diferencial  MT – Categorías 731 y 732, Gubernamental MT – Categorías 831 y 832, Alta Tensión – Categoría 640 y Muy Alta Tensión – Categoría 620:

Los usuarios con suministros activos pueden solicitar la modificación de los valores de la Potencia Reservada de sus suministros, conforme a las condiciones generales vigentes.

Para el efecto, la ANDE pone a disposición de sus clientes la opción de tramitar, en forma electrónica, la modificación de su Potencia Reservada, accediendo para ello a la página Web de la Institución (www.ande.gov.py).

Las modificaciones solicitadas en el período del 23 de marzo al 30 de abril del año en curso, serán exceptuadas de las condiciones establecidas en el numeral 4.2 del Pliego vigente.

¿Quiénes están excluidos de recibir los beneficios?

Están excluidos de recibir los beneficios otorgados por la Ley N° 6524/2020 los usuarios que están conectados a: alta tensión, muy alta tensión,e industrias electro intensivas. Además, no serán beneficiarios los usuarios gubernamentales.

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