Catastro aclara sobre exenciones tributarias a bosques nativos

Asunción, IP.- El Servicio Nacional de Catastro (SNC) del Ministerio de Hacienda aclara que no dispone de mandato legal alguno para otorgar o administrar incentivos por servicios ambientales a través de la exoneración del Impuesto Inmobiliario por preservación de bosques nativos en zonas rurales.

Asimismo, Catastro manifiesta que la propia Ley 5513/2015 establece la revisión de sus alcances recién a partir del año 2020, y que la institución catastral no propuso ni tiene la intención de proponer al Poder Ejecutivo la eliminación de exoneraciones al Impuesto Inmobiliario en materia de fincas rurales con áreas boscosas.

Respecto a este tema, el informe de Hacienda especifica las siguientes precisiones:

  1. Que los tributos y las exoneraciones solo pueden crearse y otorgarse por leyes de la Nación (Art. 179 de la CN)
  1. Que el Impuesto Inmobiliario se fundamenta en la propia Constitución Nacional (CN), la cual determina que la recaudación y la administración de los mismos es competencia de los Gobiernos Municipales (Art. 169 de la CN).
  1. Que en octubre de 2015 se aprobó un nuevo Sistema de Avalúo para los inmuebles rurales del Paraguay donde, en materia de exoneración del Impuesto Inmobiliario se establece: “A pedido del propietario, siempre que lo acrediten debida y legalmente, las áreas rurales boscosas,…, que estén exentas del pago del Impuesto Inmobiliario…, serán tenidas en cuenta para la determinación de su base imponible por el SNC.”.
  1. Que a principios del mes de mayo del año 2016, en consideración a lo contemplado en la Ley N° 5513/2015 (exoneración del Impuesto Inmobiliario a las áreas boscosas en zonas rurales), el SNC a través de nota (Nota MH 460/2016) y de reuniones técnicas procedió a consultar a las instituciones del Estado encargadas de regular y ejecutar las políticas forestales y ambientales (Infona y SEAM) sobre las exoneraciones tributarias del Impuesto Inmobiliario en favor de las áreas boscosas en zonas rurales.
  1. Que en función a dichas consultas, el Instituto Forestal Nacional (Infona) informó: “…no existe exoneración en materia Impositiva Inmobiliaria otorgada a propietarios de bosques nativos en ninguna normativa forestal…” y que “…la única normativa forestal vigente que acuerda la exoneración del Impuesto Inmobiliario es la establecida por el art. 13 de la Ley Nro. 536/95 de Fomento a la Forestación y Reforestación…” (Dictamen DAJ Infona N° 128/2016).
  1. Que el 25 de mayo de 2016 la Dirección del SNC procedió a informar a la Presidencia de la Unión de Gremios de la Producción (UGP), a los representantes de la Asociación Rural del Paraguay (ARP) y a los intendentes de todo el país, sobre el Dictamen del Infona donde se concluye la inviabilidad para otorgar exoneración impositiva a los bosques nativos de las zonas rurales, debido a que no se dispone de una ley que lo autorice.
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