Comisión Nacional consensúa modificaciones para evitar «colapso» del sistema judicial

Asunción, IP.- Representante de los tres poderes del Estado, que integran la comisión nacional sobre reforma del sistema penal y penitenciario, consensuaron hoy tres medidas puntuales para evitar el «colapso del sistema judicial» que podría ocasionar la entrada en vigencia de la modificación del artículo 245 del Código Procesal Penal, referido a las medidas cautelares.

«Hay un interés de todos los estamentos gubernamentales en que rija la Constitución pero que al mismo tiempo la sociedad esté protegida», explicó el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Eugenio Jiménez Rolón, al anunciar las medidas consensuadas, las que serán presentadas como propuestas legislativas al Congreso esta misma semana.

El vicepresidente de la República, Hugo Velázquez, señaló que estas modificaciones consensuadas tienen que darse antes de la entrada en vigencia de las modificaciones al artículo 245 del Código Procesal Penal, cuya promulgación está actualmente en manos del Poder Ejecutivo.

«El Poder Ejecutivo evitó promulgar esta modificación de la ley por los problemas que puede ocasionar, el colapso que puede ocasionar en el sistema judicial», dijo Velázquez añadiendo que las tres iniciativas hoy diseñadas se tienen que tratar en ambas cámaras del Congreso antes de este viernes.

«Vamos a pedirle a la Cámara de Diputados y Senadores que lo traten sobre tablas, a los efectos que quede firme y sin ningún tipo de problemas», adelantó.

Respecto a las tres iniciativas consensuadas, el representante del Ejecutivo en la Comisión Nacional, Enrique Kronawetter, explicó que tienen que ver con la reforma de los artículos 129, 141 y 250 del Código Procesal Penal, referidos a los plazos para la institución de medidas cautelares, el plazo de la resolución ficta y el plazo para las revisiones.

Respecto al artículo 129, donde se establece que los plazos para las medidas cautelares, la redacción actual establece que el periodo es computado de manera continua o corrida, y la modificación planteada elimina esa modalidad y establece que sean plazos hábiles, es decir días y horas hábiles.

La segunda modificación, la del artículo 141, plantea que el plazo para que se consume la libertad ficta por falta de revisión de las medidas cautelares o las apelaciones, pase de 24 horas a 10 días hábiles.

Finalmente, respecto de las revisiones de medidas cautelares previstas en el artículo 250, se establece que el plazo de 48 horas para la audiencia de sustanciación de revisión pase ahora a ser cinco días hábiles.

«Entendemos que con esta ampliación de los plazos se va a dar una respuesta más eficaz a las expectativas negativas que se están dando con respecto a la inminente aplicación de la modificación del artículo 245. El argumento que motiva estas modificaciones es unificar todos los plazos», explicó Kronawetter.

El representante del Ejecutivo señaló que en materia de medidas cautelares «hay un  tratamiento diferenciado en cuanto a los plazos, tanto para la revisión de las medidas cautelares, para la convocatoria de las audiencias, para la implementación de los recursos y para la resolución de los recursos».

Afirmó que de esta manera se trata de unificar todo en cinco días para la audiencia de revisión y de diez días para la resolución de apelaciones generales.

Igualmente se preserva la figura de la resolución ficta pero con una modificación de los plazos «de manera a que se pueda dar cabida a esta irrupción que se va a dar con las revisiones de las medidas cautelares a la luz de la reforma del artículo 245 del Código Procesal Penal».

La representante del Poder Legislativo, la diputada Rocio Vallejos, aclaró igualmente que «no todo el mundo va a salir libre con esta reforma» sino que en cada caso será el juez quien determine si existen razones para la prisión preventiva o si la persona otorga las garantías suficientes para dar medidas alternativas a la prisión, ya sean casos de delitos o crímenes.

Finalmente, la Defensora General, Lorena Segovia, consideró que los nuevos plazos planteados para la resolución de las medidas sustitutivas son «razonables» y brindan garantía al respeto de los derechos fundamentales. Al mismo tiempo se da a la ciudadanía la seguridad de que las personas que obtengan su libertad es porque responden a los presupuestos previstos en la normativa, añadió.

«Acompañamos este proyecto de modificación legislativa, comprometiendonos nuevamente a un trabajo efectivo en el cumplimiento de nuestras obligaciones misionales», concluyó.

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