Cultura aprobó nuevo reglamento para declaraciones de interés cultural

Asunción, IP.- La Secretaría Nacional de Cultura (SNC) aprobó el nuevo reglamento para declaraciones de interés cultural, que contempla la presentación de la solicitud con treinta días de antelación a la fecha de realización del proyecto sobre el cual se pretende la declaración y establece, igualmente, que éste deberá enmarcarse en alguna de las manifestaciones previstas en el artículo 4 de la Ley 3051/2006, Nacional de Cultura.

El formulario de solicitud es individual y deberá entregarse uno, por cada proyecto.

Se admitirán pedidos de cancelación de la declaración, siempre que sean presentados por las mismas personas solicitantes, con tres días hábiles de anticipación a la actividad. Cuando se trate de una institución en la cual se ha producido un cambio de representantes durante el proceso de declaración, quien solicita la cancelación deberá acreditar por medio fehaciente la representatividad.

Las declaraciones de interés cultural se realizarán por una única vez y tendrán vigencia hasta tanto la SNC constate por sí misma, o a través de denuncias y por medios fehacientes, que se ha desvirtuado la naturaleza del proyecto. Además, entregará a los interesados tres copias gratuitas autenticadas de las resoluciones.

Toda la información relativa a este nuevo reglamento puede ser consultada en la web de la SNC, www.cultura.gov.py, donde también es posible descargar la nota de solicitud y los formularios correspondientes. Una vez correctamente llenados, deberán:

* Ley 3051/2006. Art. 4: Las políticas culturales recaen sobre las siguientes manifestaciones y actividades:

-Artes visuales: pintura, grabado, dibujo, escultura, objetos, artesanías, escenografía, diseño creativo, fotografía, técnicas mixtas, instalaciones, experimentaciones diversas, obras realizadas a través de medios informáticos y cibernéticos y cualquier otra tecnología basada en la imagen.

-Artes escénicas: teatro, danza, artes en movimiento, espectáculos mixtos, ópera, mímica, zarzuela, títeres, comedias musicales, circo y afines,

-Literatura, oralidad, consideradas en todos sus géneros y formas expresivas,

-Música, considerada en todos sus géneros y formas expresivas,

-Artes audiovisuales: cinematografía, videografía y otros medios audiovisuales de expresión,

-Radio, televisión y otras manifestaciones de las industrias culturales, orientadas a objetivos de expresión, educación o difusión cultural,

-Periodismo cultural: opiniones, críticas, análisis e investigaciones referentes a cuestiones culturales,

-Actividades intelectuales relacionadas con el pensamiento crítico, la investigación teórica y los estudios, ensayos, reflexiones y análisis realizados a través de diferentes medios.

-Arquitectura, urbanismo y ambientalismo.

-Protección, preservación y promoción del patrimonio cultural, cuyos acervos incluyen bienes muebles e inmuebles, materiales e intangibles, ambientales y construidos, en cuanto resultan relevantes para la cultura por sus valores simbólicos, históricos, estéticos o científicos. También incluyen los museos, archivos, bibliotecas e instituciones afines.

-Gestión cultural: tareas de promoción e impulso de los procesos culturales realizados desde el interior de los sectores, comunidades o instituciones culturales.

-Educación artística y cultural: transmisión de conocimientos referidos a cualquiera de las manifestaciones enunciadas en los incisos anteriores;

-Expresiones de comunidades indígenas y sectores populares varios: rituales, ceremonias, festividades y cualquiera de las manifestaciones enunciadas en los incisos anteriores, en cuanto sean realizadas por esas comunidades y sectores;
-Manifestaciones referidas al ámbito informático y comunicacional masivo y otras que surjan de los cambios tecnológicos y socioculturales.
-Otras expresiones culturales no contempladas en los incisos anteriores.

Compartir: