Desde hoy IVA debe ser aplicado a las cooperativas

Asunción, IP.-Desde este viernes rige para todas las cooperativas el impuesto al valor agregado (IVA) para todas las operaciones salvo las excepciones previstas en el decreto 5067/16 como los pagos en concepto de solidaridad; las actividades de carácter recreativo, social, cultural, deportivo, artístico, entre otros.

Durante varias décadas las cooperativas en el país, estuvieron exentas del pago del IVA por considerárseles desde el punto de vista legal como entidades de ayuda mutua y adhesión voluntaria sin fines de lucro.

Así la aplicación del  IVA es a toda enajenación de bienes y prestación de servicios, préstamos y financiaciones realizadas por las cooperativas con sus socios, por los socios con su cooperativa o por las cooperativas entre sí.

Por otra parte, el decreto  menciona sobre la no aplicación del IVA a las operaciones resultantes de contratos de enajenación de bienes celebrados en forma previa al 1º de abril de 2016, en los casos en que se hubiera entregado el bien, emitida la factura o pagada por la totalidad de la operación, antes de la referida fecha.

El 25 de abril pasado, el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto No. 5190/16, estableciendo que la aplicación del IVA a las cooperativas en los términos del Decreto No. 5067 sería pospuesta hasta la fecha y que, de manera a revertir el IVA de las operaciones y exponer correctamente sus asientos contables, las Cooperativas emitirían una nota de crédito por las operaciones en las cuales hubiesen percibido el impuesto mencionado.

El ministro de Hacienda, Santiago Peña, señaló que desde hoy las cooperativas son contribuyentes al igual que los  700.000 contribuyentes que tiene el país y, asimismo sujeto a las consecuencias por incumplimiento.

Según estimaciones unos 5 millones de dólares al mes ingresaran a las arcas fiscales por la aplicación del IVA  a las operaciones cooperativas.

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