Dinapi reglamenta requisitos para solicitar registro de marcas

    Asunción, IP.- Desde el  1 de junio de 2015 entrará en vigencia la la resolución Nº 05 de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (Dinapi), que establece los requisitos para presentar expedientes que solicita registro de marcas.

    La mencionada disposición establece los requisitos mínimos que deben ser cumplidos indefectiblemente para la presentación de expedientes de solicitud de registro de marcas ante la Dinapi.

    El Artículo 1º habla de la documentación mínima que deberá ser presentada por los usuarios para la radicación de Expedientes de Solicitud de Registro de Marcas y dispone la presentación del formulario de la Dinapi, en 4 ejemplares, debidamente completados, suscrito por un agente de la propiedad industrial en el que deberán figurar obligatoriamente, los datos referentes al nombre, domicilio y firma del solicitante.

    También el nombre, firma, sello, domicilio y número de matrícula del agente de la propiedad industrial que lo patrocina o representa.

    Igualmente, la denominación de la marca o su reproducción, cuando se trate de marcas figurativas, mixtas o tridimensionales, tratándose de cualquier otro signo, la representación gráfica del mismo.

    La especificación de los productos o servicios con su descripción que distinguirá la marca, con indicación de la clase.

    Identificación fehaciente del solicitante, a ser acreditada con la fotocopia autenticada de cédula de identidad o documento de identidad expedido en el país de origen del titular de la solicitud cuando sea persona física, o del representante legal de la persona jurídica.

    Además, cuando el agente de la propiedad industrial invoque el Art. 116º, bastará la presentación de una autorización a través de carta, telegrama, fax, télex o correo electrónico, que le autorice a realizar las gestiones ante la Dinapi.

    El agente cuenta con el plazo de 60 días hábiles para completar la documentación referente a la representación en la Oficina de Examen de Forma, conforme a la Ley.

    Igualmente, dispone, en su Artículo 2º, que la mesa de entrada institucional no dará ingreso a ningún expediente de Solicitud de Registro de Marcas que no cumpla con los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 1º de la presente Resolución.

    Los funcionarios de mesa de entrada deberán entregar físicamente la contraseña correspondiente a cada presentación, que indicará fecha y hora.

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