Docentes piden cambio del sistema actual de pago a reemplazantes

Asunción, IP.- Educadores de varias instituciones plantearon la necesidad de modificar el sistema de pago a docentes reemplazantes, debido a que actualmente son los propios educadores quienes deben pagar a los sustitutos. Además denuncian que con el actual estatuto, los docentes no tienen derecho a enfermarse por más de 30 días.

La directora de la Escuela Cesar Zotti de Ñemby, Carmen Castillo, afirmó que actualmente, según el Estatuto del Educador, “los docentes no pueden tener cáncer porque no pueden enfermarse por más de 30 días”.

Agregó que cuando están enfermos los docentes tienen que pagar a sus reemplazantes. “¿Cómo van a pagar si cuando uno está enfermo necesita su dinero para comprar medicamentos y recuperarse?”, cuestionó.

Para recoger todas estas inquietudes, el diputado nacional Carlos Nuñez Salinas se reunió con varios educadores de central y les planteó la necesidad de crear un nuevo sistema de pago a los docentes que reemplazan a otros educadores.

El legislador propuso específicamente modificar el inciso “D” del artículo 36 de la Ley 1.725, que prácticamente obliga a los docentes que están enfermos que paguen ellos mismos a sus reemplazantes.

El inciso “D” del Artículo 36 de la Ley 1.725 que está vigente exoresa que “A permisos por enfermedad debidamente comprobada (corresponde) hasta treinta días con goce de sueldo y hasta un año sin goce de sueldo teniendo derecho a su reingreso”.

Para dicho artículo en su inciso “D”, el diputado Núñez Salinas propone un texto que establezca que “A permisos por enfermedad debidamente comprobada hasta treinta días con goce de sueldo, en cuyo caso el reemplazo recibirá los haberes de una partida presupuestaria que se creará para el efecto, y hasta un año sin goce de sueldo teniendo derecho a su reingreso”.

En el artículo segundo de la propuesta de modificación se agrega: “Disponer que los descuentos por ausencias y llegadas tardías del personal docente pasen a formar parte de la partida presupuestaria para el pago al reemplazo docente por enfermedad».

Y el artículo 3 de esta modificación habla de que “El Ministro de Educación y Cultura dispondrá de los mecanismos necesarios para el cumplimiento efectivo de la Ley, como así mismo el procedimiento para la nominación del reemplazo y el pago de haberes correspondiente”.

«Es prioritario que nos enfoquemos en elevar la calidad de la educación que nuestros niños reciben. En ese proceso, creo en un sistema que garantice los derechos laborales de los docentes es parte primordial y vamos a trabajar en ese sentido», afirmó el legislador.

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