Diputado impulsará actualización de haberes jubilatorios de empleados públicos

Asunción, IP.- El diputado Oscar Tuma presentó un proyecto de ley “Que regula el régimen de actualización de los haberes jubilatorios de los funcionarios y empleados públicos jubilados de la administración central y del servicio civil». El documento será analizado por varias comisiones asesoras de la Cámara Baja.

Esta iniciativa propone que a través de una Ley especial se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Nacional, donde se expresa que «la Ley garantizará la actualización de los haberes jubilatorios en igualdad de tratamiento dispensado al funcionario público en actividad».

El parlamentario argumentó que esta garantía constitucional ha sido desvirtuada o derogada por la Ley N° 2.345/03, de Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal – Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público, con artículos inconstitucionales, que carecen de validez por atentar contra disposiciones claras, consagradas en la Carta Magna. Por consiguiente, dichos artículos deben ser derogados y debe restablecerse, en esta Ley, la norma que garantice su correcta implementación.

El documento apunta a la actualización de los haberes en base a una recategorización al nivel actual y establece que el Ministerio de Hacienda deberá confeccionar las tablas de equivalencia de las categorías y de los cargos, contemplando equivalencias entre el sueldo percibido al jubilarse y el que percibe quien actualmente ocupa el mismo cargo o función.

«La actualización de los haberes jubilatorios de los beneficiarios componentes de los Programas Contributivos Civiles de la Caja Fiscal se realizará automáticamente, y de oficio, al producirse el aumento del sueldo básico mensual y de otras remuneraciones para los funcionarios y empleados públicos en actividad, aportantes de los mismos programas, aumentando dichos haberes en el mismo porcentaje de aumento contemplado en el Presupuesto General de la Nación para los activos, a cuyo efecto se promoverá la correspondiente ampliación presupuestaria. El Poder Ejecutivo reglamentará el mecanismo preciso a utilizar», señala el proyecto en su primer artículo.

Finalmente establece que «las actualizaciones establecidas en esta Ley serán financiadas para los componentes de los Programas Contributivos Civiles Superavitarios, con los recursos institucionales del presupuesto respectivo. De los excedentes superavitarios de un sector no se podrá pagar beneficios de otros sectores deficitarios. Los fondos jubilatorios pertenecen a los aportantes y jubilados que contribuyan a su formación».

Tras su paso por los bloques de asesoramiento, esta normativa será analizada en el plenario de la Cámara Baja, informa la institución.

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