Diputados aprueban indemnizaciones para gestores combatientes de 1989

Asunción, IP.- La Cámara de Diputados sancionó el régimen de indemnización para los conscriptos combatientes en el levantamiento armado del 2 y 3 de febrero de 1989, que derrocó a la dictadura de Alfredo Stroessner (1954-1989).

El proyecto de ley también beneficia a los herederos hasta el primer grado de consanguineidad en caso de ausencia del combatiente.

El pago es por única vez y los montos varían de acuerdo al grado de participación en la gesta. Los beneficiarios tendrán hasta 30 meses de plazo desde la promulgación para realizar los trámites, que estarán a cargo de los ministerios de Defensa y del Interior.

El diputado Arnaldo Samaniego, presidente de la comisión de Presupuesto, comentó que “este proyecto originado en Diputados fue modificado por el Senado. Sufrió algunas modificaciones pero se mantiene el espíritu de la ley, por lo que recomiendo su acompañamiento. El beneficio es para combatientes, quienes participaron directamente, como soldados conscriptos de las Fuerzas Armadas y policías, o en su defecto, herederos”, informó la Cámara de Diputados.

Los herederos de gestores combatientes que perdieron la vida durante los combates del 2 y 3 de febrero de 1.989 percibirán una indemnización equivalente a 3.000 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas.

Los gestores combatientes quienes participaron directamente percibirán una indemnización equivalente a 2.000 jornales mínimos.

En caso de la coexistencia de herederos consanguíneos hasta el primer grado, el pago máximo será siempre el especificado en el inciso “a”, debiendo distribuirse entre estos la totalidad percibida en cantidades iguales.

El proyecto será remitido al Poder Ejecutivo para su promulgación o rechazo.