Diputados argentinos debaten ley para penalizar el acoso callejero

Buenos Aires.- La Cámara de Diputados de Argentina comenzó hoy a debatir un proyecto de ley que tipifica el acoso callejero como un delito contra la integridad sexual y lo incluye en el Código Penal del país austral, donde nueve de cada diez mujeres aseguran haberlo sufrido en algún momento de sus vidas.

La iniciativa establece multas de entre 3.000 (145 dólares, al cambio actual) y 15.000 pesos (729 dólares), un margen que aumentaría a entre 5.000 (243 dólares) y 30.000 pesos (1.459 dólares) en el caso de que el acoso lo sufriesen menores de edad o su autor fuese un funcionario público.

En concreto, el texto penaliza aquellas acciones realizadas por una o más personas «basadas en el género, identidad y/u orientación sexual» que tengan lugar en espacios públicos y que, de alguna manera, afecten a quienes la reciban y generen «intimidación, hostilidad, degradación, humillación y/o un ambiente ofensivo».

Además, señala que lo recaudado con las sanciones económicas se destinaría al Instituto Nacional de las Mujeres para el fortalecimiento de políticas públicas de prevención de violencia machista.

El proyecto -impulsado por las diputadas Olga Rista (Unión Cívica Radical), Victoria Dona (Libres del Sur) y la exlegisladora socialista Gabriela Troiano- recibió dictamen este martes en la comisión de Legislación Penal y se espera que sea aprobado hoy en la Cámara Baja, que después lo enviará al Senado para su debate.

Ayer, la radical Gabriela Burgos señaló que la norma «no pretende penalizar el piropo» porque se trata de algo «totalmente opuesto», que supone «un daño o una acción que nos perturba en lo cotidiano».

Según un informe que la organización Mujeres de la Matria Latinoamericana (MuMaLá) difundió en septiembre pasado, el 93 % de las argentinas reconoce haber sufrido algún tipo de acoso sexual callejero a lo largo de su vida y el 80 % dice sentirse insegura al transitar por las calles por este motivo.

Los diputados también debatirán hoy otro proyecto que modifica una parte del artículo 128 del Código Penal para castigar la «simple» tenencia de representaciones sexuales explícitas de menores de edad, sin que sea necesario comprobar que se busca su comercialización o distribución, como se pide hoy en día.

La norma establece penas de seis meses a cuatro años para quienes «produzcan, comercien, publiciten, faciliten o difundan» imágenes pornográficas de menores y para quien realice eventos de contenido sexual explícito con la participación de menores.

Además, se condenaría a entre cuatro meses y dos años de prisión para quien posea material de este tipo y de un mes a tres años para quien facilite el acceso a menores a esos espectáculos. EFE

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