Ejecutivo objeta parcialmente ley de fondo de jubilaciones para legisladores

Asunción, IP.- El Poder Ejecutivo emitió este jueves el decreto en el que objeta varios artículos de la ley del fondo de jubilaciones y pensiones para miembros del Poder Legislativo y devuelve el texto al Congreso Nacional.

Entre las argumentaciones al rechazo parcial, el Ejecutivo señala que el Fondo de Jubilaciones y Pensiones para miembros del Poder Legislativo tiene un problema estructural «teniendo en cuenta la cantidad fija de aportantes, menor a la cantidad de jubilados que va en incremento constante», lo que hace insostenible su esquema de reparto.

Sostiene además que los parámetros y beneficios vigentes no se encuentran en línea con el diseño adecuado de un régimen de reparto, ya que poseen mayores beneficios y requisitos menos exigentes que el promedio del sistema. Esto además se observa en el Gobierno Nacional viene realizando transferencias complementarias al Fondo, que en la práctica constituyen un subsidio significativo.

Los artículos vetados por el Ejecutivo son el 17, numeral 3, que plantea elevar del 50 al 80% de la dieta el beneficio para parlamentarios que acceden a la jubilación por casos de invalidez, causada por accidente de trabajo.

Igualmente rechaza el artículo 20, que no establece una extinción del beneficio para el cónyuge en caso de que el pensionado contrajere nuevas nupcias, el artículo 21 que pretende incrementar del 70 al 90% la devolución de los aportes realizados y acorta el pazo para esa devolución.

«Las medidas señaladas precedentemente exigirán mayor disponibilidad de liquidez de corto plazo y van en contra de la sostenibilidad financiera del Fondo, situación que se contrapone con la naturaleza de un régimen bajo el esquema de reporte, que rige para el Fondo», señala el decreto.

También fueron vetados el artículo 27, sobre la forma de actualización de las jubilaciones y pensones, que según el argumento «viola normas y principios constitucionales», el artículo 40, sobre los afiliados voluntarios, y el artículo 43 sobre la entrada en vigencia de la ley.

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