Ejecutivo promulga modificación de artículo 52 de Ley Alianza Público Privada

Asunción, IP.- El Poder Ejecutivo promulgó este lunes, la modificación del artículo 52 de la Ley N° 5567 conocida como Alianza Público Privada (APP). La nueva normativa establece “que se autoriza a las administraciones contratantes a estructurar, seleccionar, adjudicar y celebrar los contratos respectivos, en los términos establecidos en la Ley, los cuales de manera semestral deberán ser informados al Congreso Nacional”.

Según el nuevo artículo modificado de la Ley “De Promoción de la inversión en infraestructura pública y ampliación y mejoramiento de los bienes y servicios a cargo del Estado”, estos proyectos son los relacionados a hidrovías, dragado, señalización y mantenimiento de la navegabilidad del Río Paraguay y otros ríos navegables; Aeropuertos internacionales; Construcción, rehabilitación y mantenimiento de rutas y autopistas nacionales; Construcción, extensión y operación de servicio de líneas ferroviarias; Construcción y mantenimiento de puentes nacionales e internacionales; Promoción de agua potable y servicios de saneamiento y tratamiento de efluentes; Generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica; así como la infraestructura vial de la capital de la República y su área metropolitana; y la infraestructura social, hospital, centros de salud y centros educativos.

Incluye asimismo las Penitenciarías, y proyectos de mejoramiento, equipamiento y desarrollo urbano en los cuales participen las Administraciones Contratantes. También los proyectos que tienen que ver con acueductos, poliductos, oleoductos, alcoductos y gaseoductos, además de lo relacionado a producción de bienes y prestación de servicios que sean propios de objeto de las empresas y sociedades en la que el Estados sea parte. Incluye además la producción y comercialización de cemento.

La modificación de este Artículo fue sancionada por la Cámara de Diputados el pasado 16 de diciembre.

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