Ejecutivo promulgó modificaciones al Código sobre medidas cautelares

Asunción, IP.- El Poder Ejecutivo promulgó este viernes las dos leyes que modifican varios artículos del Código Procesal Penal, referidas a las medidas alternativas a la prisión, devolviendo potestad a los jueces de determinar revisiones, además de ampliar de manera temporal los plazos establecidos para el procedimiento previsto.

El presidente de la República, Mario Abdo Benítez, promulgó este viernes la ley que modifica el artículo 245 del Código Procesal Penal, que retorna a los jueces la atribución de observar los casos de medidas alternativas a la prisión.

Igualmente promulgó la ley que modifica los artículos 129, 141 y 251 del mismo Código, que amplían de manera temporal los plazos establecidos para el estudio de los pedidos de revisión de las medidas alternativas.

«Esperamos hasta el último día que nos permite la Constitución Nacional para promulgar la modificación del artículo 245, porque si se modificaba sólo ese artículo íbamos a tener problemas, porque podían darse casos de liberación masiva por sanción ficta», informó este viernes el asesor de la Presidencia, Hernán Hutteman.

El funcionario del Ejecutivo afirmó que con la ampliación de los plazos previstos se brinda a los jueces el tiempo necesario para estudiar acabadamente las solicitudes que se planteen.

Las previsiones del Poder Ejecutivo indican que cerca de 3.000 personas estarían en condiciones de solicitar la revisión de sus medidas de prisión, lo cual, con los plazos anteriores, hubiera generado un «colapso del sistema judicial».

La modificación del artículo 129 establece que el plazo para la imposición de medidas cautelares sea contado en días y horas hábiles, del artículo 141 aumenta el plazo para la resolución ficta de 24 horas a 10 días hábiles, y del artículo 250 amplía el plazo para la audiencia de sustanciación de revisión de 48 horas a cinco días hábiles.

Estas modificaciones tendrán un carácter temporal, con vigencia hasta el 31 de enero de 2020.

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