Ejecutivo reglamenta Ley de Inserción al Empleo Juvenil

Asunción IP.- El presidente de la República, Horacio Cartes firmó el decreto 4345, por el cual se reglamenta la Ley nº 4951/2013, “De inserción al empleo juvenil”, con el objetivo de fomentar la capacitación de modo a que los mismos puedan permanecer en el mercado laboral.

El objetivo de esta reglamentación es poner en marcha efectiva la Ley Nº 4951/2013, “De Inserción al Empleo Juvenil”, que fomenta la formación, capacitación e inserción al empleo formal a hombres y mujeres, jóvenes en relación con sus posibilidades de acceso y permanencia en el mercado laboral.

Con esta reglamentación se busca un mecanismo de promoción social para los grupos menos favorecidos, que permita crear condiciones de equidad a favor de hombres y mujeres, se aplicará en todo el territorio nacional y será de cumplimiento obligatorio para los jóvenes que se constituyan en beneficiarios, destaca el informe.

Los jóvenes y empleadores quienes se postulen como beneficiarios  de cualquiera de las modalidades de trabajo previstas en la Ley deberán inscribirse en el Registro de Inserción al Empleo Juvenil (RIEJ) a cargo de la Dirección General de Empleos (DGE) del Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Cabe destacar que el Poder Ejecutivo anualmente determinará mediante decreto el monto mínimo a ser previsto en el Proyecto del Presupuesto General de la Nación a los efectos de la dotación de recursos al Fondo Nacional de Inserción al Empleo Juvenil.

Así también, el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, deberá por cuenta propia o a través de terceros mediante convenios de cooperación, dictar la capacitación sobre los derechos y la no discriminación laboral para los jóvenes beneficiarios de cualquiera de las modalidades contempladas en la Ley, no podrá ser inferior a diez (10) horas.

El subsidio que deberá recibir el joven beneficiario corresponde al monto de 35 por ciento del salario mínimo legal vigente, será intransferible, entre vivos o mortis causa, no reembolsable ni acumulable.

Asesoría Jurídica de la Presidencia de la República informó además que el Poder Ejecutivo ha dictado el decreto reglamentario de la Ley Nº 1295/1998 “De locación, arrendamiento o leasing financiero y mercantil”, con el objetivo de  reglamentar determinados aspectos de la Ley Nº 1295/1998, a fin de precisar el tratamiento contable y los criterios de amortización, depreciación y revalúo de los bienes afectados a las operaciones de este género.

Conforme al Artículo 77 de la referida Ley, el Poder Ejecutivo tiene la facultad de reglamentar el régimen de amortizaciones y depreciaciones de los bienes objetos de los contratos de Leasing.

Es importante destacar que los bienes afectados a contratos de arrendamiento o leasing financiero y mercantil existentes al momento de la vigencia del presente Decreto continuarán aplicando los porcentajes previamente utilizados, hasta su total amortización.

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